Por el cual se ordena la emisión y se fijan las caracteristicas de los Bonos Agraríos de la Clase A, emisión de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968 y el Decreto 687 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 1ª de 1968 modificó el artículo 74 de la Ley 135 de 1961 y amplió la autorización al Gobierno Nacional para emitir Bonos Agrarios de la Clase "A" hasta por la cantidad de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) con el objeto de financiar en parte la Reforma Agraria;
Que el mismo artículo 23 de la Ley 1ª de 1968 y el 75 de la Ley 135 de 1961, establecen que los Bonos de esta clase se emitirán en series anuales y sucesivas de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) cada una, con un plazo de amortización de quince (15) años y con un interés del siete por ciento (7%) anual pagadero por trimestres Vencidos;
Que el artículo 76 de la Ley 135 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República el correspondiente contrato de fideicomiso para la emisión, servicio y amortización de los Bonos Agrarios en mención;
Que el artículo 1° del Decreto 687 de 10 de mayo de 1968, ordena realizar las emisiones restantes de los Bonos Agrarios de la Clase "A" con fecha 1° de febrero de cada año;
Que el parágrafo único del artículo tercero del Decreto 687 de 1968 establece que por Decreto se fijen las denominaciones de cada una de las emisiones de los Bonos Agrarios restantes;
Que el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizado por los Decretos 1349 de 1962, 074 de 1963, 1068 de 1964, 287 de 1965, 206 de 1966, 687 de 1968, 311 y 1162 de 1971 emitió Bonos Agrarios de la Clase "A" por valor de un mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000);
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- en comunicación número 04031 de febrero 25 de1972 ha solicitado la emisión correspondiente al año de 1972;
Que en consecuencia, con la presente emisión se da cabal cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968 en cuanto al monto total de Bonos por emitir, autorizado con el fin de financiar en parte la Reforma Agraria,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público - procederá a hacer la emisión de los Bonos Agrarios de la Clase "A", correspondiente al año 1972, por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
Artículo segundo. Los Bonos Agrarios de la Clase "A" correspondiente a 1972 se emitirán con fecha 1° de febrero de 1972 y tendrán las denominaciones siguientes;
| Clase "A" Emisión de 1972 | Clase "A" Emisión de 1972 | Clase "A" Emisión de 1972 | Clase "A" Emisión de 1972 | Clase "A" Emisión de 1972 | Clase "A" Emisión de 1972 |
|---|---|---|---|---|---|
| Serie | N° de Bonos | Valor nominal | Valor de la Serie | ||
| "A" | 5.000 | $ | 1.000.00 | $ | 5.000.000.00 |
| "B" | 5.000 | 5.000.00 | 25.000.000.00 | ||
| "C" | 5.000 | 10.000.00 | 50.000.000.00 | ||
| "D" | 2.500 | 20.000.00 | 50.000.000.00 | ||
| "E" | 1.400 | 50.000.00 | 70.000.000.00 | ||
| $ | 200.000.000.00 |
Artículo tercero. Los Bonos Agrarios de la Clase "A" correspodientes a la emisión del año de 1972, por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) serán al portador, tendrán un plazo de amortización de quince (15) años y una tasa de interés de1 siete por ciento (7%) anual, pagadero por trimestres vencidos.
Artículo cuarto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de la emisión, que se hagan de los Bonos Agrarios en mención, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario, en la forma que establezca el respectivo contrato. Los gastos de la edición de los Títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo sexto. Tanto el capital como los intereses de los Bonos Agrarios estarán libres de cualquier impuesto Nacional, Departamental o Municipal distinto al de la renta y sus adicionales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 135 de 1961.
Artículo séptimo. El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito entre las dos entidades el 30 de mayo de 1962, a fin de que el citado Banco continúe actuando como fideicomisario de la emisión, servicio y amortización de los Bonos Agrarios a que se refiere este Decreto. Dicho contrato solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Artículo octavo. La amortización de los Bonos Agrarios Clase "A" emisión de 1972, se hará por el sistema de fondo Acumulativo de Amortización Gradual en sesenta (60) trimestres a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión por medio de sorteos a la par nominal.
Artículo noveno. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de incineración de los Bonos Agrarios de la Clase "A", emisión de 1972, en el contrato de fideicomiso adicional que se celebre con el Banco de la República se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre la materia.
Artículo décimo. Mientras se editan los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de los Bonos Agrarios de la Clase "A" emisión de 1972 los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo undécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 5 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Jaramillo Campo.
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