Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 1.500.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal en curso, por valor de $1.500.000.00 financiados con la constitución de un depósito aplicable a rentas hecho por el mismo Ministerio en la Tesorería General de la República;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1973, por $1.500.000.00, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XI
- c) Otros recursos
| Numeral 100-A.Consignación del Ministerio de Defensa Nacional | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 1.500.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 175
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 187
Operación Administrativa del Ejército
Servicios personales.
| 101 152 103 Artículo 1831. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 1.500.000.00 |
Artículo 3°. Se aclara que el artículo 6585 del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así Aporte a Artesanías de Colombia S. A., para invertir en los once (11) proyectos detallados en el presupuesto inicial, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes, el 14 de mayo de 1970.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Velez.
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