Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Policía Nacional), por $ 3.056.500.00

Rango Decreto
Publicación 1976-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del Artículo 43 de la Ley 35 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que por medio de la Resolución número 1894 de 1976, la Policía Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $3.056.500.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-Ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 24 de 1976, por $ 3.056.500.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracredito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.

Presupuesto de funcionamiento.

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 070

POLICIA NACIONAL

Programa 185

Servicios Policiales.

Servicios Personales

Claves

101.132 111 Artículo 1853 1. Honorarios. $ 3.056.500
Suma el contracrédito $ 3.056.500
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 POLICIA NACIONAL Programa 187 Sanidad y Asistencia Social. Servicios Personales Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 POLICIA NACIONAL Programa 187 Sanidad y Asistencia Social. Servicios Personales Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 POLICIA NACIONAL Programa 187 Sanidad y Asistencia Social. Servicios Personales Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 070 POLICIA NACIONAL Programa 187 Sanidad y Asistencia Social. Servicios Personales
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Claves 101 351 111 Artículo 1853 3. Honorarios $ 3.056.000
Suma el crédito adicional $ 3.056,000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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