Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Desarrollo económico) por $ 3.100.000
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado.
Que por medio de la Resolución número 024 de enero 31 de 1977, el Ministerio de Desarrollo Económico declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 3.100.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizarla para financiar la apertura de créditos adicionales con destino a las Zonas Francas de las ciudades de Santa Marta y Cúcuta.
Que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable para la operación presupuestal de que se trata.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1977 por $ 3.100.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Contracréditos
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 12
Zonas Francas.
Inversión indirecta.
Recursos órdinarios - 1 -
Claves:
Económica 43 Funcional 420
| Artículo 6329. | Zona Franca de Santa Marta | 1.600,000 | 1.600,000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Proyectos | |||||
| 1 | Obras de infraestructura, redes eléctricas | 500.000 | |||
| 2 | Obras de infraestructura, redes alcantarillado | 400.000 | |||
| 3 | Obras de infraestructura, muro de cerramiento | 200.000 | |||
| 4 | Obras de infraestructura, adecuación de terrenos | 500.000 | |||
| Artículo 6331. | Zona Franca de Cúcuta. | 1.500,000 | 1.500,000 | ||
| Proyecto | |||||
| 1 | Obras de infraestructura | 1.500.000 | |||
| Suman los Contracréditos | $ | 3.100.000 | 3.100.000 | 3.100.000 |
Artículo 2.º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 12
Zonas Francas.
Recursos ordinarios - 1 -
Claves:
Económica 43 Funcional 420
| Artículo 6329. | Zona Franca de Santa Marta | 1.600.000 | 1.600.000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Proyecto | |||||
| 5 | Gastos de operación. | 1.600.000 | |||
| Artículo 6331. | Zona Franca de Cúcuta | 1.500.000 | 1.500.000 | ||
| 2 | Gastos de operación | 1.500.000 | |||
| Suman los Créditos | $ | 3.100.000 | 3.100.000 | 3.100.000 |
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 23 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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