Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el número 2º del articulo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias, por el periodo comprendido entre el 27 de abril y el 16 de junio, inclusive, del presente año.
Articulo 2º Durante el periodo de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupara de los siguientes proyectos de ley:
- a) Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Reconstrucción y Desarrollo del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, y de conceder facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades;
- b) Por la cual se provee al Gobierno de instrumentos para el manejo de la política de fronteras;
- c) Por la cual se establecen unas contravenciones de policía; se crea como medida correctiva el internamiento en centros de capacitación laboral; se fija competencia; se regula su procedimiento; se crean cargos de jueces especializados y se establece procedimiento especial para la investigación y juzgamiento de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo; se dictan disposiciones sobre calificación del sumario, competencia en materia civil, penal y laboral, captura, detención preventiva y excarcelación y se dictan otras disposiciones;
- d) Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones complementarias;
- e) Por el cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduana, y ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones;
- f) Por la cual se amplia el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República y se autoriza un crédito de reactivación económica;
- g) Por la cual se revisa parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; se modifica la naturaleza de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones;
- h) Proyecto de ley número 1 de 1983(S)por la cual se extiende la Amnistía del Decreto 3747 de 1982 a algunos contribuyentes.
Articulo 3º Así mismo, el Congreso se ocupara de la integración de las Comisiones Constitucionales permanentes.
Articulo 4º El Congreso Nacional procederá, además, a designar los miembros que deban integrar, en representación suya, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Articulo 5º Este Decreto rige a partir de su fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 24 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministrode Gobierno
Rodrigo Escobar Navia.
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