Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1983-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el número 2º del articulo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias, por el periodo comprendido entre el 27 de abril y el 16 de junio, inclusive, del presente año.
Articulo 2º Durante el periodo de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupara de los siguientes proyectos de ley:
Articulo 3º Así mismo, el Congreso se ocupara de la integración de las Comisiones Constitucionales permanentes.
Articulo 4º El Congreso Nacional procederá, además, a designar los miembros que deban integrar, en representación suya, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Articulo 5º Este Decreto rige a partir de su fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 24 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministrode Gobierno

Rodrigo Escobar Navia.

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