Sobre estadística nacional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que hay urgente necesidad de impulsar el desarrollo de la estadística de la República en sus varios ramos;
Que ha sido formalmente restablecida la Oficina Central, y que ésta ha reanudado los trabajos interrumpidos durante la última revolución; y
Que todos los empleados públicos deben cooperar al desarrollo de este importante ramo de la administración,
DECRETA:
Art. 1.° Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes de los Territorios nacionales procederán inmediatamente á organizar las Juntas de Estadística departamentales, provinciales y municipales de que tratan los artículos 2.°, 3.°, 4.° y 5.° de la Ley 151 de 1896, dictando cuantas medidas sean necesarias á fin de que dichas juntas principien á funcionar en toda la República el día 1.° de Febrero de 1904.
Art. 2.° El Jefe de la Oficina central de Estadística, los Gobernadores, Intendentes, Prefectos y Alcaldes municipales compelerán con multas de ciento á dos mil pesos ($ 100 á 2,000) á los empleados y particulares que se negaren á suministrar los datos que le fueren pedidos, ó que no los suministren oportunamente, hasta conseguir que unos y otros cumplan con lo de su cargo.
Parágrafo. Dichas multas ingresarán á los fondos del Tesoro nacional.
Art. 3.° Los Gobernadores é Intendentes, los Prefectos y Alcaldes, dictarán las medidas del caso á fin de que sea estrictamente cumplido lo dispuesto por el artículo 19 de la citada Ley 151, sobre envío á la Oficina Central de las copias de los planos que se presenten al Gobierno, sea cual fuere la causa de la presentación .
Art. 4.° El Jefe de la Oficina central formará los modelos á que deben ceñirse en sus labores las Juntas de que se ha hecho mención, y los Presidentes de las mismas Juntas harán las observaciones que juzguen convenientes para conseguir la uniformidad en el trabajo.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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