Por el cual se delega una facultad
El Presidente de la República de Colombia,
decreta :
Art. 1.° Delégase á los Gobernadores de los nuevos Departamentos la facultad de otorgar las rebajas de pena de que trata el artículo 114 del Código Penal y las Leyes 102 de 1892 y 23 de 1903.
Art. 2.° El Gobierno se reserva únicamente la facultad de considerar las rebajas de pena, en que debe intervenir la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3.° Los Gobernadores al hacer uso de la facultad delegada por este Decreto procederán de acuerdo con las disposiciones citadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 3 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio YELEZ
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