Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público para 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Emisión de documentos de Crédito público.

Capítulo único.

Artículo 4.° Para emisión de vales por exacciones en la .guerra de 1899 $ 300,000

Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operación es á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá, a 12 de Septiembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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