Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público para 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Emisión de documentos de Crédito público.
Capítulo único.
| Artículo 4.° Para emisión de vales por exacciones en la .guerra de 1899 | $ 300,000 |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operación es á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá, a 12 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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