Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre acuñación de monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1910-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase á la Junta de Observación para que provea la acuñación de monedas de plata á la ley de 0.900 de fino, de valor de diez y veinte centavos, con el peso y diámetro que señala la Ley 35 de 1907, con las sumas que tiene recaudadas y haya de recaudar en virtud de la Ley 69 de 1909, pudiendo verificar una ó más operaciones sucesivas hasta que complete en monedas de plata la cantidad necesarias para convertir los setenta y cuatro millones setenta y nueve mil quinientos ochenta pesos ($74.079.580) papel moneda existentes en billetes de diez y veinte pesos, y hacer el costo de tales operaciones.

Parágrafo. El contrato ó contratos que al efecto haya de celebrar la Junta de Conversión serán sometidos á la aprobación del Poder Ejecutivo como requisito indispensable para su validez y cumplimiento.

Artículo 2º. Dichas monedas llevarán en el anverso la efigie del Libertador; en contorno la expresión República de Colombia, y al pie el año de la acuñación; y llevarán en el reverso el escudo de Colombia; en contorno la expresión del valor de la respectiva monda, en letras, y al pie, en números, su ley y su peso.

Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1910.

Carlos E. Restrepo

El Ministro del Tesoro,

g. Martínez A.

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