por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en vista del expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión de 13 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de quince mil quinientos pesos ($15,500), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 89.
Edificios nacionales.
Artículo - 466. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios
| nacionales | $ | 15,500 |
|---|---|---|
| Total | $ | 15,500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 15 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.