por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1911-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en vista del expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión de 13 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de quince mil quinientos pesos ($15,500), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 89.

Edificios nacionales.

Artículo - 466. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios

nacionales $ 15,500
Total $ 15,500

Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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