Establecimiento de una Escuela de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de atender a la necesaria preparación técnica del personal postal y de telecomunicacioses, el Banco Postal y la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, darán los pasos necesarios para el establecimiento de una Escuela de Telecomunicaciones y Correos. A este efecto autorízase a tales entidades para contratar con la Universidad Nacional los estudios correspondientes a esa carrera, de acuerdo con el pénsum que ya ha sido aprobado por el Ministerio del ramo y por el Consejo Académico de la Universidad. La Escuela de Telecomunicaciones y Correos, a que se refiere este artículo, dependerá en su régimen interno de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, ciñéndose al reglamento de la misma.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Escuela a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos por el Banco Postal y la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en la proporción que se acuerde en él respectivo contrato con la Universidad Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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