Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración Auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 150.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 150.000.00 |
| CAPITULO 100 | |
| Ministerio | |
| 201. Al artículo 1007-Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en el año | $ 150.000.00 |
| Suma el crédito | $ 150.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PTNILLA,
Presidente de Colombia:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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