Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Gastos de Administración Auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 150.000.00
Suma el contracrédito $ 150.000.00
CAPITULO 100
Ministerio
201. Al artículo 1007-Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en el año $ 150.000.00
Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PTNILLA,

Presidente de Colombia:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.