Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1976-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas adoptados por la Junta Directiva de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO-NUMERO 017 DE 1976

(febrero 11)

por medio del cual se adoptan nuevos estatutos para el Fondo Rotatorio de Aduanas.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Fondo. Rotatorio de la Dirección de Aduanas fue creado mediante el Decreto número 1166 del 28 de mayo de 1963;

Que mediante Acuerdo número 1 de enero 17 de 1964, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Dirección de Aduanas fijó los estatutos para la entidad;

Que en los Decretos 1050, 2386 y. 3130 de 1968, se establecé que el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas es un establecimiento público y se le adscribe a la Junta Directiva de esta, entidad la función de "adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos .se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno" (se subrayá);

Que el Fondo Rotatorio de Aduanas no ha sometido a la aprobación del Gobierno los estatutos fijados por la, Junta Directiva de la entidad mediante el Acuerdo número 1 de enero 17 de 1964;

Que mediante los Decretos 955 de 1970, 520 y 801 de 1971, le fue asignada al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas la función adicional de recibir, en calidad de depositario todas las mercancías, vehículos y demás bienes que fueren retenidos por, presunción de contrabando por las autoridades competentes;

Que el virtud de todo lo anterior, los estatutos establecidos en el. Acuerdo número 1 de 1964 deben ser modificados y luego sometidos a la consideración del Gobierno Nacional para cumplir con lo establecido en el Decreto .3130 de 1968;

Que mediante Decreto numero 080 de 1976, fue cambiado el nombre de la entidad de "Fondo Rotatorio de la. Dirección General de Aduanas";

acuerda:

Artículo primero. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y .el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Aduanas

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y funciones.

Artículo segundo. El Fondo Rotatorio de Aduanas es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se reorganiza .conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos-leyes 1050, 3130 y 2886 de 1968, 080 de 1976 y en.los presentes estatutos
Artículo tercero. El Fondo Rotatorio de Aduanas, con sujeción a la naturaleza de sus actividades y a lo establecido en los presentes estatutos, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y deberá mantener dé acuerdo con sus necesidades y cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, las dependencias que requiera para su normal funcionamiento en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.
Artículo cuarto. Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas:

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo quinto. El Fondo Rotatorio de Aduanas estará dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo sexto La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo l.º Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Parágrafo 2.º El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto

Parágrafo 3.° Desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el Secretario. General del Fondo Rotatorio de Aduanas, o quien haga sus veces.

Artículo séptimo. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez en cada mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas.
Artículo octavo. La Junta Directiva, para sesionar válidamente, requiere la asistencia de quien legamente debe presidirla y de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta entre los miembros asistentes.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para desarrollar trabajos o estudios especiales y podrá, autorizarlas para tomar la decisión final.

Articulo noveno El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas es agente del Presidente de la República, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la entidad.
Artículo décimo. Serán funciones propias de la Junta Directiva las siguientes:

l)Designar y remover, conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General, Jefes de División y Jefes de Oficina;

ñ) Establecer la reglamentación de los programas de financiación de vivienda para los empleados del ramo aduanero que adelante la entidad;

Parágrafo. Las decisiones que tome y disposiciones que apruebe la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones, se deberán someter a la aprobación del Gobierno en los casos en que así los determinen las disposiciones legales vigentes.

Artículo once. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y rubricas en cada página. Dichas actas tendrán una numeración continua que se reiniciará cada año, con indicación del día, mes y año en que se celebró la sesión y estarán bajo la custodia, del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario del Fondo Rotatorio o asistente a las sesiones de aquélla podrá revelar, los planes, programas, proyectos y actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a los particulares interesados, se suministrará de conformidad con las reglamentaciones que sobre el particular se expidan.

Articulo doce. Las decisiones de 1a. Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán llevar la firma de su Presidente y de su Secretario y formarán parte integrante de las actas correspondientes. Dichos acuerdos tendrán una numeración continua que se reiniciará cada año, con indicación del día, mes y año en que se efectuó la sesión correspondiente y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Articulo trece. La remuneración de los cinco (5) miembros de la Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones legales al respecto.
Artículo catorce. Son funciones del Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas:

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