Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral tercero del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
LIBRO PRIMERO. REGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO PRIMERO. Normas Generales.
CAPITULO UNICO. Campo De Aplicación.
Artículo 1ºObjetivo.El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario aplicable al personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, para asegurar su correcta disciplina.
Artículo 2ºCampo De Aplicación. Las normas del presente reglamento, se aplicarán al personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
Artículo 3ºDisciplina. Es la acomodación leal y correcta de la conducta a las normas institucionales que la rigen, basándose en el respeto a los superiores y la consideración a subalternos y compañeros.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I. FINALIDAD Y OBJETIVO.
Artículo 4ºFinalidad Del Régimen Disciplinario. Asegurar a la Sociedad y a la Administración Pública la eficacia de la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional y a estos, los derechos y garantías que les corresponden como tales.
Artículo 5ºObjetivo Del Régimen Disciplinario. Las normas contempladas en el presente Reglamento tienen como objetivo mantener la disciplina, el orden y los principios básicos para el buen desempeño en el trabajo y las medidas coercitivas para sancionar al personal que no cumpla con sus deberes y obligaciones.
CAPITULO II. La Acción Disciplinaria.
Artículo 6ºNaturaleza De La Acción Disciplinaria. La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio, por información de otro empleado o por queja presentada por cualquier persona en virtud del derecho de petición.
La iniciación de la acción penal no inhibe a la administración para adelantar la acción disciplinaria e imponer la sanción correspondiente.
Artículo 7ºObligación De Denunciar Las Faltas. El empleado público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que puede llegar a constituir falta disciplinaria imputable a un funcionario, deberá ponerlo en conocimiento de cualquiera de los funcionarios competentes para iniciar la investigación, suministrando todos los datos y documentos de que tuviere noticia.
Si los hechos materia del procedimiento disciplinario pudieran llegar a constituir delitos perseguibles de oficio, quien esté adelantando la investigación, los pondrá en conocimiento de la autoridad competente, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo constituye falta grave.
Artículo 8ºObligatoriedad De La Acción Disciplinaria. Toda falta disciplinaria cometida por un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, traerá como consecuencia la respectiva sanción, cuya ejecución es obligatoria aunque se haya iniciado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la Institución.
Artículo 9ºResponsabilidad Disciplinaria. La responsabilidad que se derive de la acción disciplinaria iniciada contra un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, es independiente de la responsabilidad civil o penal que dicha acción pueda originar.
Artículo 10. Previa Definición Legal De La Falta Y De La Sanción Disciplinaria. Ningún miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente en la Constitución Nacional, la ley o este Reglamento, como falta disciplinaria, ni sometido a sanción distinta a la establecida en este estatuto.
Artículo 11.Aplicación De La Sanción Disciplinaria. La sanción se aplicará en la forma establecida en este estatuto de acuerdo con la falta cometida y observando el principio del debido proceso.
Artículo 12.Caducidad De La Acción Disciplinaria. La acción disciplinaria tendrá un término de caducidad cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, dentro del cual deberá imponerse y ejecutoriarse la sanción.
Para los cursos de ascenso que convoque la Escuela Penitenciaria Nacional, las sanciones impuestas por faltas graves a los funcionarios, tendrán un término de caducidad de tres (3) años.
Artículo 13.Improcedencia De La Acción Disciplinaria. No podrá abrirse nuevamente investigación disciplinaria por actos o hechos que hayan sido investigados y hayan culminado con sanción, exoneración o caducidad.
CAPITULO III. Imparcialidad Y Derecho De Defensa.
Artículo 14.Imparcialidad De La Investigación. A los funcionarios públicos que adelanten investigaciones disciplinarias, practiquen pruebas o pronuncien decisiones definitivas en procesos disciplinarios, se aplicarán las causales de recusación contempladas en el Código Contencioso Administrativo.
Para resolver el impedimento o la recusación, se considerará como superior inmediato del investigador, la autoridad que lo haya comisionado para tal efecto.
Artículo 15.Derecho De Defensa. En toda investigación de carácter disciplinario el investigado tendrá derecho:
- a) A conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la misma.
- b) A ser oído en descargos.
- c) A que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y al ejercicio de las demás acciones necesarias para la defensa.
- d) A nombrar un apoderado.
Artículo 16.Investigación De Las Faltas A Funcionarios Retirados Del Servicio. Cuando la falta haya sido cometida por un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que se encuentre retirado del servicio, la investigación debe iniciarse o continuarse siempre y cuando no haya caducado.
Si el empleado se encuentra vinculado a otra entidad, se enviará al Jefe de la misma, copia del acto administrativo, mediante el cual se impuso la sanción para que se ejecute y surta sus efectos como antecedente o impedimento, según sea el caso.
Cuando la sanción fuere multa, el Pagador enviará los recaudos al Fondo de Asistencia Social de la Guardia.
Si el sancionado se encuentra retirado definitivamente del servicio, la sanción se anotará en la hoja de vida para que surta sus efectos como antecedente o impedimento y si es multa, también se enviará copia al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que éste inicie los trámites necesarios para el cobro ejecutivo y gire el valor de la sanción al Fondo de Asistencia Social de la Guardia.
CAPITULO IV. Faltas Disciplinarias.
Artículo 17. Falta Disciplinaria. Se entiende por falta disciplinaria la conducta consistente en el incumplimiento del deber profesional o en la violación de las normas de carácter constitucional, legal y reglamentario.
Artículo 18.Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves.
Artículo 19.Faltas Leves. Definición. Son cualquier violación a lasnormas que por sus efectos no alcanzan al ser faltas graves y que se encuentran contempladas en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 20.Falta Grave. Definición. Se consideran como faltas graves las consagradas en el presente estatuto.
Artículo 21.Faltas Leves. Son faltas leves:
- a) Pretermitir el conducto regular.
- b) Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme.
- c) Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.
- d) Modificar o alterar las órdenes sin autorización del superior.
- e) Usar prendas de vestuario, equipo o armamento de los compañeros sin autorización.
- f) Descuidar la custodia, conservación y aseo del armamento, munición y demás equipo.
- g) Llegar retardado sin justificación al servicio o a la formación, por tiempo no superior a seis (6) horas.
- h) Usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos mediante la respectiva resolución.
- i) Faltar a las buenas costumbres y a la disciplina, tanto en el dormitorio como en el comedor.
- j) Las demás contempladas en el reglamento interno de cada establecimiento carcelario.
Artículo 22A. Faltas Graves. Son faltas graves:
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- Reincidir en faltas leves.
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- No dar cumplimiento a los traslados (artículo 32, Ley 32 de 1986).
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- Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento, cuando tales actividades afecten el normal desempeño de las funciones propias del cargo.
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- Ordenar por cuenta propia a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo.
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- Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares o amigos.
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- Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.
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- Tratar a los presos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso, por amistad o enemistad manifiestas.
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- Retardar, omitir o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.
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- Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto sin tener facultad legal para ello.
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- No dar cuenta a la autoridad correspondiente de los delitos de que tenga conocimiento en razón de su cargo y cuya averiguación se deba adelantar de oficio.
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- Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo, a cualquier persona, salvo los casos en que lo autoriza la ley.
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- Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de la orden legítima de otra autoridad.
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- Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos.
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- Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
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- No denunciar las faltas leves cuando se tenga conocimiento de ellas.
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- Facilitar a los detenidos las llaves de las celdas.
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- Maltratar físicamente a los reclusos o imponerles castigos no previstos en el reglamento.
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- No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo a la ley o al reglamento.
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- Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados o suministrar información sin autorización del Jefe.
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- Comprar nóminas o prestar dineros a los compañeros o a los reclusos.
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- Dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las propias del mismo.
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- Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, con ampliaciones, reducciones o destrucciones sin la correspondiente consulta y aprobación por parte de la Dirección General de Prisiones.
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- Llevar o traer correspondencia a los internos.
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- Dejar prescribir los términos para la investigación, sin justa causa.
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- Ingresar al establecimiento carcelario sin justa causa y previa autorización de la Dirección, cuando el guardián se encuentre en vacaciones, franquicia o suspendido, ya sea provisionalmente o como consecuencia de una sanción disciplinaria
Artículo 23. Faltas Graves Sancionables Con Destitución. Son faltas graves sancionables con destitución sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar:
A. Contra la administración.
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- Desarrollar, encubrir, excusar, o permitir de cualquier forma, conductas o faltas graves que atenten contra los intereses de la administración pública o de la administración de justicia.
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- Demorar el envío de los reclusos a su destino o no darles libertad inmediata después de recibir la orden de autoridad competente.
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- Hacer comentarios por la radio, la televisión o la prensa para divulgar el pensamiento sobre hechos que menoscaben el prestigio de la administración o la disciplina o que de cualquier manera sean desfavorables a la administración.
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- Exigir o recibir dineros de los reclusos o de sus familiares o amigos, por la ejecución de actos propios del servicio, o por fijación o traslado de patio o establecimiento carcelario, o por la facilitación de llamadas o entrevistas.
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- Cobrar viáticos, sueldos, bonificaciones por servicio o comisiones que no se hayan cumplido o por un término mayor al empleado en la realización del trabajo.
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- Expedir constancias o certificaciones de cumplimiento de comisiones o realización de trabajos sin que corresponda a la verdad de los hechos.
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- Reincidir en faltas disciplinarias graves que hayan causado sanción de suspensión.
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- Especular con los productos fabricados en los establecimientos carcelarios y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración.
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- Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado, empresas instituciones en que éste tenga parte o de los bienes de particulares cuya administración y custodia se le hayan confiado.
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- Ceder u ocupar las casas fiscales sin la autorización del funcionario competente y/o dar destinación diferente al de habitación.
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- Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que por error ajeno se hayan recibido.
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- Dar a los bienes del Estado o de las empresas o instituciones, en que éste tenga parte o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente a aquella a que están destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.
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- Dar lugar a que por culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.
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- Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidos o solicitarlos.
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- Recibir para sí, o para un tercero dinero u otra utilidad o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.
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- Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
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- Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades conforme a las normas legales vigentes.
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- Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
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- Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones contratos sin la observancia de los requisitos legales correspondientes, celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos.
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- Obtener por sí o por interpuesta persona incremento patrimonial no justificado en la debida forma.
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- Formar parte de comités, juntas, sindicatos o directorios políticos o intervenir en debates o actividades de este carácter.
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- Realizar funciones públicas diversas a las que legalmente le corresponden.
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- Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado, o dar lugar a ella culposamente.
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- Privar a otro injustamente de la libertad o prolongar tal privación ilícitamente.
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- Agredir a las autoridades legítimamente constituidas.
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- Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, o permitir o efectuar descuentos indebidos.
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- Establecer negocios particulares en dependencias de los establecimientos carcelarios.
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- Introducir al establecimiento carcelario, bebidas embriagantes o drogas o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, lo mismo que portar o traficar, dentro o fuera del establecimiento, las drogas o sustancias últimamente citadas, lo mismo que permitir que alguien desarrolle estas conductas.
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- Introducir armas de cualquier naturaleza a los establecimientos carcelarios distintas a las de dotación.
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- Dar lugar a pérdida de material de guerra por omisión en el control o vigilancia, sin perjuicio de ser descontado su valor de su salario.
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- facilitar la realización de conductas que de cualquier manera pudieren lesionar o poner en peligro la vida, integridad personal, la libertad y el pudor sexual, o el patrimonio económico de los reclusos.
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- Entorpecer la práctica de investigaciones penales o disciplinarias, dificultando la labor de los investigadores u ocultando información útil para el éxito de aquéllas.
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- Incitar, constreñir o inducir al personal de guardia, a los reclusos o a los familiares de éstos, a que realicen actos contra la administración del establecimiento o la Dirección General de Prisiones.
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- No denunciar faltas graves o delitos cuando se haya tenido conocimiento de su ocurrencia.
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- Revelar secretos institucionales, desarrollar actividades de espionaje, dar a conocer indebidamente documento o noticia que debe mantenerse en secreto, o sacar de las oficinas o archivos, documentos que se refieran a la administración, o a los reclusos, o suministrar información sobre la situación jurídica de los reclusos sin tener previa autorización
B. Contra el servicio.
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- Presentarse al servicio en estado de embriaguez o bajo el influjo de droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
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