por el cual se modifica el Decreto 1572 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales establecidas en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1o del Decreto 1572 de 1993, que en consecuencia quedará así:
"Artículo 1º. Cigarrillos para Exportacion:
Los cigarrillos de producción nacional destinados a la exportación, deberán ser empacados en cajetillas que contengan un aviso en caracteres legibles con la leyenda: "Tax exempt, for export only".
Esta misma leyenda, en caracteres legibles, deberá imprimirse en el empaque que se utilice para el embarque de esa clase de bienes."
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 27 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior.
Morris Harf Meyer.
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