por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane
Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo deInformación Estadísticaestá integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadíistica, Dane, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones correspondientes a las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Establecimientos Públicos Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país.
Artículo 3º. Del Sistema Nacional de Información Estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de Información Estadística, SNIE, regulará la producción y difusión de las estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa.
Artículo 4º. Funciones generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Coordinar, desarrollar y reglamentar el Sistema Nacional de Información Estadística.
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- Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información estadística básica y estratégica del país.
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- Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial; producirla y asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.
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- Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.
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- Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística.
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- Elaborar el Plan Estadístico Nacional, someterlo a la aprobación del Conpes y realizar su divulgación.
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- Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y realizar su seguimiento y evaluación.
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- Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar los censos de población, vivienda, económicos y las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas, que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.
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- Generar las estadísticas de carácter estratégico y sus respectivas bases de datos, que le sean asignadas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.
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- Avalar la información estadística generada por los demás integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad establecidos.
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- Certificar la información estadística que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.
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- Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales y Territoriales.
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- Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo, divulgación y utilización de la información generada en el marco del Sistema a nivel nacional, sectorial y territorial.
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- Promover el desarrollo del Sistema de Información Geoestadística y asegurar la actualización y mantenimiento del marco geoestadístico nacional.
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- Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía.
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- Generar las proyecciones de población ofíciales del país.
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- Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento de sus funciones.
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- Las demás que le asigne la ley en cumplimiento de su misión.
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, será la siguiente:
- 1. Dirección del Departamento.
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- 1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina Asesora Jurídica.
1.3 Oficina de Sistemas.
1.4 Dirección Administrativa y Financiera.
- 2. Subdirección del Departamento.
2.1 Oficina de Control Interno.
2.2 Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística.
2.3 Dirección de Metodología y Producción Estadística.
2.4 Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.
2.5 Dirección de Censos y Demografía.
2.6 Dirección de Información Geoestadística.
2.7 Dirección de Mercadeo y Ediciones.
2.8 Direcciones Regionales.
- 3. Organos de Asesoría y Coordinación.
3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
3.2 Comisión de Personal.
Artículo 6º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector, quien cumplirá además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes funciones:
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- Dirigir, controlar y coordinar la acción y la gestión misional del Departamento.
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- Definir la información estadística estratégica, que debe ser generada a nivel nacional, sectorial y territorial.
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- Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos.
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- Presentar al Conpes el Plan Estadístico Nacional para su aprobación.
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- Definir la política editorial de la Entidad.
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- Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación.
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- Organizar y crear Consejos y/o Comités Técnicos al interior del Departamento, según las necesidades del mismo y determinar los funcionarios que ejercerán las funciones de Secretaría Técnica de los mismos.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
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- Asistir, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos.
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- Aprobar el plan anual de actividades relacionado con el manejo de los medios masivos de comunicación.
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- Organizar al interior del Departamento el funcionamiento de la acción disciplinaria prevista por la Ley y garantizar el cabal ejercicio del control interno disciplinario.
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- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la Ley.
Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Asesorar a todas las áreas del Departamento en la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecer los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del Plan Indicativo.
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- Asesorar a las dependencias del Departamento en la elaboración de sus programas de trabajo, efectuar el seguimiento y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.
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- Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.
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- Conceptuar sobre los proyectos que presenten las Direcciones y las Direcciones Regionales, y demás dependencias y entidades adscritas al Dane, sobre su viabilidad e inclusión en el Plan de Desarrollo Institucional.
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- Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Departamento, así como la promoción e inscripción de los mismos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el presupuesto general de la Nación.
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- Preparar el programa anual de caja mensualizado, para su presentación ante los organismos competentes.
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- Conceptuar, proponer y sustentar los traslados presupuestales a que haya lugar dentro del Plan de Desarrollo Institucional.
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- Consolidar y preparar los informes que el Departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.
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- Preparar las solicitudes de crédito externo y/o cooperación internacional que el Dane deba presentar ante los organismos competentes, de acuerdo con las políticas de la Dirección y Subdirección.
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- Preparar y actualizar los manuales de procedimientos para someterlos a consideración del Director del Departamento, para su implementación.
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- Proponer los presupuestos y hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los convenios del Dane y Fondane.
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- Diseñar indicadores de gestión de programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos trazados, a través del Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados, Sinergia.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección en todos los asuntos jurídicos y legales propios del Dane y Fondane.
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- Conceptuar sobre aquellos asuntos del Departamento y del Fondo Rotatorio, dentro de las normas inherentes a su misión institucional, requeridos por la Dirección o cualquiera de sus dependencias o de las diferentes entidades públicas o privadas.
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- Estudiar y conceptuar sobre los decretos, resoluciones y demás normas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Departamento y del Fondo Rotatorio, teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales y legales.
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- Instaurar y adelantar los procesos judiciales del Dane y Fondane, mediante la representación de los mismos, ejerciendo las acciones correspondientes ante las diferentes jurisdicciones, de conformidad con las decisiones que tome el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en cabeza del Director del Departamento.
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- Vigilar periódicamente las acciones judiciales, realizadas dentro de los procesos que le son encomendados a abogados externos, de conformidad con las decisiones que tome el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en cabeza del Director del Departamento.
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- Llevar los procesos para hacer efectivos los cobros a favor del Dane y Fondane, por Jurisdicción Coactiva.
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- Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los bienes del Estado y de los actos del Gobierno, informando al Comité sobre el curso de los mismos.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque éste se desarrolle en los términos contemplados en la norma.
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- Elaborar y/o revisar los diferentes actos administrativos que le sean enviados, teniendo en cuenta sus procedimientos legales.
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- Elaborar y revisar los contratos estatales, actuaciones contractuales y demás documentos que se deriven de ellos, que les compete suscribir a las directivas del Dane y Fondane.
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- Llevar el archivo de los procesos judiciales, de los contratos y demás documentos que se deriven de ellos, de los diarios oficiales y compilar las normas legales relacionadas con el Departamento y el Fondo Rotatorio, y demás documentos jurídicos y legales de la entidad.
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- Preparar y presentar los informes que sean requeridos por los Organismos de Control.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que le asigne el Director del Departamento.
Artículo 9º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas del Departamento, las siguientes:
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- Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de Sistemas del Departamento.
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- Asesorar al Departamento y demás instituciones integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, en la implantación de sistemas de información y la identificación, evaluación y selección de tecnologías de la información disponibles y que se adapten para su consolidación.
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- Realizar o propiciar investigaciones sobre metodologías de Sistemas de Información, que deban ser adaptados y utilizados por el Dane y las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística.
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- Participar, aportar y propiciar la investigación en normas y estándares informáticos que deben ser adoptados y utilizados por el Dane y los integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, para permitir y facilitar la armonización de la información estadística dentro del Sistema Nacional de Información Estadística.
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- Investigar e incorporar las tecnologías de la información que requiere el Dane y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información Estadística para facilitar los procesos estadísticos.
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- Servir de garante para que se cumplan los lineamientos, normas y estándares que deben utilizar el Dane y los integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística.
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- Propiciar la generación y adaptación de una cultura de calidad en los procesos para el tratamiento de la información estadística en el Dane.
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- Diseñar planes de seguridad y calidad que deban ser adoptados en los diferentes procesos informáticos del Departamento.
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- Diseñar, ejecutar e implantar planes de contingencia, para los diferentes procesos informáticos del Departamento.
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- Gestionar la tecnología de la información utilizada y por utilizar en el Departamento.
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- Apoyar los planes de capacitación que el Departamento diseñe, para la culturización informática, tanto interna como externa a la Entidad.
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- Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director o el Subdirector del Departamento.
Artículo 10. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento las siguientes:
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- Coordinar la gestión administrativa, financiera y logística del Departamento.
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- Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones de coordinación, control y administración del Dane.
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- Planear, coordinar, controlar y administrar, a través de los grupos, que para tal efecto se conformen, los recursos físicos, financieros y administrativos del Departamento.
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- Coordinar, planear y controlar las políticas sobre los programas de selección, desarrollo, bienestar y capacitación del recurso humano.
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- Coordinar el correcto funcionamiento del sistema de Quejas y Reclamos del Departamento.
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- Velar por la correcta aplicación de los criterios jurídicos, normas presupuestales, de personal y de la contratación administrativa.
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- Coordinar los comités internos del área administrativa, financiera y logística del Departamento.
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- Desarrollar los procesos y actividades referentes a la comisión de personal y atender las funciones propias de la misma.
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- Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento de la Entidad a fin de presentarlos ante el Director del Departamento.
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