por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane

Rango Decreto
Publicación 2000-06-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo deInformación Estadísticaestá integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadíistica, Dane, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones correspondientes a las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Establecimientos Públicos Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país.
Artículo 3º. Del Sistema Nacional de Información Estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de Información Estadística, SNIE, regulará la producción y difusión de las estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa.
Artículo 4º. Funciones generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, será la siguiente:

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina de Sistemas.

1.4 Dirección Administrativa y Financiera.

2.1 Oficina de Control Interno.

2.2 Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística.

2.3 Dirección de Metodología y Producción Estadística.

2.4 Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.

2.5 Dirección de Censos y Demografía.

2.6 Dirección de Información Geoestadística.

2.7 Dirección de Mercadeo y Ediciones.

2.8 Direcciones Regionales.

3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

3.2 Comisión de Personal.

Artículo 6º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector, quien cumplirá además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes funciones:
Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, las siguientes:
Artículo 9º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas del Departamento, las siguientes:
Artículo 10. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento las siguientes:

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