por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane

Rango Decreto
Publicación 2000-06-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo deInformación Estadísticaestá integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadíistica, Dane, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones correspondientes a las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Establecimientos Públicos Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país.

Artículo 3º. Del Sistema Nacional de Información Estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de Información Estadística, SNIE, regulará la producción y difusión de las estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa.

Artículo 4º. Funciones generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, será la siguiente:

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina de Sistemas.

1.4 Dirección Administrativa y Financiera.

2.1 Oficina de Control Interno.

2.2 Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística.

2.3 Dirección de Metodología y Producción Estadística.

2.4 Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.

2.5 Dirección de Censos y Demografía.

2.6 Dirección de Información Geoestadística.

2.7 Dirección de Mercadeo y Ediciones.

2.8 Direcciones Regionales.

3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

3.2 Comisión de Personal.

Artículo 6º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector, quien cumplirá además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes funciones:

Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, las siguientes:

Artículo 9º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas del Departamento, las siguientes:

Artículo 10. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento las siguientes:

Artículo 11. Subdirección del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento, las siguientes:

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno del Departamento, las siguientes:

Artículo 13. Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística. Son funciones generales de la Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de información Estadística las siguientes:

Artículo 14.Dirección de Metodología y Producción Estadística. Son funciones generales de la Dirección de Metodología y Producción Estadística del Departamento las siguientes:

Artículo 15. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales. Son funciones generales de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento las siguientes:

Artículo 16. Dirección de Censos y Demografía. Son funcionesgenerales de la Dirección de Censos y Demografía del Departamento las siguientes:

Artículo 17. Dirección de Información Geoestadística. Son funciones generales de la Dirección de Información Geoestadística del Departamento las siguientes:

Artículo 18. Dirección de Mercadeo y Ediciones. Son funciones de la Dirección de Mercadeo y Ediciones del Departamento las siguientes:

Artículo 19. Direcciones Regionales. El DANE tendrá seis (6) Direcciones Regionales a saber: la Dirección Regional Central con sede en Santa Fe de Bogotá, la Regional Suroccidental con sede en Cali, la Dirección Regional Centroriental con sede en Bucaramanga, la Dirección Regional Norte con sede en Barranquilla, la Dirección Regional Centroccidental con sede en Manizales y la Dirección Regional Noroccidental, con sede en Medellín.

Parágrafo. La cobertura geográfica de las Direcciones Regionales del Departamento estará sujetaa las futuras regiones administrativas y de planificación económica y social que establezca la ley.

Artículo 20. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 21. Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen y se integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentaciones.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 22. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto y, dentro del mes siguiente a su publicación, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Artículo 23. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 24. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará en estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 25. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Departamento Administrativo, como consecuencia de su reestructuración, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 19 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,

Mario René Verswyvel Villamizar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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