Por el cual se hace una traslación en el presupuesto especial de crédito público de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1906, del artículo 4.°, la suma de cincuenta mil pesos á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Emisión da documentos de Crédito Público.
CAPITULO UNICO
Artículo 2.° Para el reconocimiento de las recompensas militares decretadas en virtud de la
| Ley 149 de 1906 (Decreto número 1507, Diario Oficial número 12,545). | 50,000 |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección del Crédito Público verificará en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.