Por el cual se hace una traslación en el presupuesto especial de crédito público de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1906, del artículo 4.°, la suma de cincuenta mil pesos á la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Emisión da documentos de Crédito Público.

CAPITULO UNICO

Artículo 2.° Para el reconocimiento de las recompensas militares decretadas en virtud de la

Ley 149 de 1906 (Decreto número 1507, Diario Oficial número 12,545). 50,000

Parágrafo. La Dirección del Crédito Público verificará en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Septiembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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