Por el cual se hace una prevención a los Cónsules de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Decreto número 1023 de 1906 establece algunas formalidades que deben observar los Cónsules en la rendición de sus cuentas, con el fin de que haya claridad en la recaudación de fondos y uniformidad en las remesas que se hagan á los Consulados de El Havre y Nueva York; y
2.° Que algunos Cónsules no son estrictos en el cumplimiento de los deberes que el citado Decreto les impone,
DECRETA:
Artículo único. Los Cónsules de la república que no envíen con toda puntualidad á los Consulados de El Havre y Nueva York, según el caso, la cuenta y relación mensual de los derechos consulares que hayan recaudado y no hagan las remesas de las sumas que tengan en su poder, quedarán de hecho depuestos de sus empleos, los cuales serán provistos inmediatamente en interinidad por la respectiva Legación, dando aviso de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. Los Cónsules de El Havre y Nueva York informarán cada mes á las Legaciones de que dependan de la manera como los Cónsules cumplan lo prescrito en el Decreto número 1023 de 1906, á fin de que procedan á reemplazar á los que incurran en las faltas que en el presente se mencionan.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSE URRITIA
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