por el cual se deroga el artículo 18 del Decreto número 1375 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1913-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que al reglamentar el trabajo de la Corte de Cuentas el Poder Ejecutivo, en los puntos a que se refiere el Decreto número 1375 de 14 de noviembre de 1906 (Diario Oficial numero 12803 de 22 de los mismos), estableció en el artículo 18 de éste las vacaciones de esa corporación por el mes de enero de cada año.

2º. Que el mes de enero próximo no puede ser de vacaciones para dicha Corte, puesto que el día 1º de los mismos comienza tareas el nuevo personal que ha de funcionar desde esa fecha, de conformidad con las Leyes 19 y 55 de 1912.

3º. Que para los años siguientes es de esperarse se legisle respecto de las vacaciones de los empleados de las oficinas públicas nacionales, en la forma general que corresponda; y

4º. Que la indispensable intervención de la Corte de Cuentas en la apertura de créditos, establecida por la Ley 36 de este año, haría perjudicial la interrupción de labores de esa corporación, principalmente al tratarse de créditos relacionados con el orden público o la defensa nacional,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 18 del Decreto número 1375 de 1906.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos N. ROSALES

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