Por la cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 263 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° El articulo 11 de la Ley de 263 de 1938 reconoce el derecho a viáticos a los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, cuando sean trasladados de un lugar a otro por necesidades del servicio. La cuantía de los viáticos se determinara en cada caso tomando en cuenta:
Artículo 2° Además de los viáticos se reconocerá el sueldo correspondiente a los días del viaje, de acuerdo con la asignación señalada al cargo que desempeña el empleado trasladado.
Artículo 3° El reconocimiento de las sumas a que se refieren los artículos anteriores, se hará por medio de resolución del Ministerio, y para tal reconocimiento será necesario:
Articulo 4° La solicitud será tramitada por el Departamento de Personal del Ministerio y pasará, con los comprobantes e informes del caso, al departamento de contabilidad, para que este prepare el proyecto de resolución de reconocimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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