Por la cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 263 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° El articulo 11 de la Ley de 263 de 1938 reconoce el derecho a viáticos a los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, cuando sean trasladados de un lugar a otro por necesidades del servicio. La cuantía de los viáticos se determinara en cada caso tomando en cuenta:
- a) El valor de los pasajes por vía aérea ni podrá reconocerse sin previa autorización escrita del ministerio.
Artículo 2° Además de los viáticos se reconocerá el sueldo correspondiente a los días del viaje, de acuerdo con la asignación señalada al cargo que desempeña el empleado trasladado.
Artículo 3° El reconocimiento de las sumas a que se refieren los artículos anteriores, se hará por medio de resolución del Ministerio, y para tal reconocimiento será necesario:
- a) Que el empleado haya tomado posesión del cargo a que fue trasladado.
- b) Que presente los comprobantes de los gastos de viaje.
- c) Que de los antecedentes de la providencia de traslado aparezca que el Cambio fue motivado por necesidades del servicio y no a solicitud del Empleado.
Articulo 4° La solicitud será tramitada por el Departamento de Personal del Ministerio y pasará, con los comprobantes e informes del caso, al departamento de contabilidad, para que este prepare el proyecto de resolución de reconocimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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