Por el cual se establece un Puesto de Enfermería en el Municipio de Puebloviejo, en el Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1949-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931 y en especial en los artículos 5° y 6° de la Ley 98 de 1948,

DECRETA:

Artículo primero. Créase un Puesto de Enfermería en el Municipio de Puebloviejo en el Departamento de Boyacá. Este Puesto funcionará así:

Una Auxiliar de Enfermería. Partera, $ 150 mensuales.

Gastos de sostenimiento, $ 50 mensuales.

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se tomará del Capítulo 54, artículo 714 del Presupuesto Nacional de gastos vigente.
Artículo tercero. Este servicio funcionará hasta cuando el Municipio coopere en su sostenimiento con el pago del arriendo de la casa y los gastos de luz y agua.
Artículo cuarto. Las funciones de la Auxiliar de Enfermería serán señaladas por la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.
Artículo quinto. El Almacén General del Ministerio de Higiene proveerá los elementos necesarios para la adecuada y correcta dotación del servicio.
Artículo sexto. La Auxiliar de Enfermería invertirá la partida de sostenimiento mediante presupuestos que deben ser aprobados por el Director del Centro de Higiene de Sogamoso.
Artículo séptimo. Este Puesto de Enfermería funcionará corno dependencia del Centro de Higiene de Sogamoso. El Director de dicho Centro le practicará visitas y hará consulta en él por lo menos una vez a la semana.
Artículo octavo. La Auxiliar de Enfermería rendirá al Ministerio de Higiene por conducto del Centro de Higiene de Sogamoso una información mensual de sus labores.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 26 días del mes de abril de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JABAMILLO OCAMPO-El Ministro de higiene, Jorge BEJARANO.

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