Por el cual se crea una Notaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que algunas entidades bancarias y miembros del comercio han solicitado la creación de una Notaria en el sector de Chapinero de la ciudad de Bogotá, y
Que el desarrollo urbanístico y comercial del sector Norte de la capital de la República, aconsejan el establecimiento de este servicio,
decreta:
Artículo primero. Créase una Notaria más en el Circuito Notarial de Bogotá, que se denominará Notaria Novena, con jurisdicción en dicho Circuito y con asiento principal en el Barrio de Chapinero de dicha ciudad.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.
General Jefe Supremo Gustavo rojas pinilla.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velázquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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