Por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto número 2297 de noviembre de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º del Decreto legislativo número 0381 de diciembre 13 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2297 de noviembre 15 de 1957 se fijaron las dependencias del Ministerio de Fomento, y se le señalaron los cardos y asignaciones, consiguientes;

Que el artículo primero del mismo Decreto se determinó a la División del Turismo como dependencia -V- del Ministerio de Fomento;

Que de conformidad con el artículo 4º del precitado Decreto se precisaron las funciones personal y asignaciones de la referida División Nacional de Turismo;

Que por Decreto legislativo, número 0272 de octubre 29 de 1957, se autorizó la organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. Decreto reglamentado por el número 2542 de diciembre 18 del mismo año;

Que la empresa Colombiana de Turismo S. A., legalmente autorizada para funcionar por resolución número 117 de 1958 de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, celebró un contrato con el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 14 del Decreto número 0272 de 1957;

Que por este contrato, celebrado el 10 de enero de 1958, la Empresa Colombiana de Turismo S.A. se obligó para con el Gobierno a prestar casi todos los servicios a cargo de la División de Turismo del Ministerio de Fomento como retribución al recibo del producto íntegro de los impuestos sobre tarifas hoteleras y pasajes internacionales establecidos en los artículos 12 y 13 del Decreto legislativo número 0272 de 1957;

Que comprobadas las actividades de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. y de la División Nacional de Turismo, ésta solo conserva las relacionadas con las Agencias de Turismo o Viajes de que tratan los artículos primero al sexto del Decreto número 2345 de 1956. y el artículo decimo del Decreto número 2542 de 1957; las de funcionamiento y control, clasificación de hoteles, pensiones y similares, prescritas por los artículos duodécimo a décimoctavo del Decreto número 2345 de 1956, y parágrafo 6º del Decreto número 2542 de 1957;

Que por las consideraciones anteriores se concluye que la labor desarrollada por la actual División Nacional de Turismo al quedar seccionada en sus funciones para las que fue concebida su creación no se justifica su ejercicio en dicha calidad, y más bien dentro del giro de la actual administración es conveniente habilitarla dentro de la categoría de una Sección que dependa de la que se denomina como División de Economía del Ministerio de Fomento.

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímese la dependencia -V- del Ministerio de Fomento, denominada División de Turismo.
Artículo segundo. Créase la Sección de Control Turístico dependiente de la División de Economía del Ministerio de Fomento, con las funciones siguientes;

Parágrafo. Para la clasificación de los mencionados establecimientos se tendrá en cuenta el concepto previo de la Empresa Colombiana de Turismo S.A.

Artículo tercero. El Ministerio de Fomento reglamentará el funcionamiento de la Sección de Control Turístico, y adicionará o reducirá las funciones que crea necesarias o inoperantes, quedando facultado para delegar por medio de resoluciones, en forma temporal o definitiva, en las Gobernaciones de los Departamento y en las Alcaldía Municipales las funciones que sean susceptibles de delegación, tales como multas, vigilancia, reglamentación, etc., de acuerdo con las necesidades de la administración de este aspecto de vigilancia de la industria y explotación del turismo dentro del territorio nacional.
Artículo cuarto. La Sección de control Turístico tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales que en seguida se detallan:
Un jefe $ 800.00
Una Mecanotaquígrafa 375.00
Un Ayudante Visitador 560.00
Artículo quinto. Suspéndase las disposiciones del Decreto número 2345 de 1956 que no estén citadas en el artículo segundo del presente Decreto y los apartes 2º,4º y 6º del artículo 2º del mismo, y las demás que le sean contrarias. Artículo quinto. Suspéndase las disposiciones del Decreto número 2345 de 1956 que no estén citadas en el artículo segundo del presente Decreto y los apartes 2º,4º y 6º del artículo 2º del mismo, y las demás que le sean contrarias. Artículo quinto. Suspéndase las disposiciones del Decreto número 2345 de 1956 que no estén citadas en el artículo segundo del presente Decreto y los apartes 2º,4º y 6º del artículo 2º del mismo, y las demás que le sean contrarias.
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Artículo Sexto. Queda en los presentes términos modificado el Decreto número 2297 de noviembre 15 de 1957.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 2 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis E Ordoñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Fomento,

Harold Eder.

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