Por el cual se determinan el personal auxiliar de la Comisión de Reforma Administrativa, la estructura de la Oficina de Organización y Métodos, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. La estructura de la Oficina de Organización y Métodos, dependiente de Comisión de Reforma Administrativa, estará constituida en la siguiente forma:
- I. Dirección.
- II. Subdirección.
- III. Sección de Estructura Administrativa.
- IV. Sección de Sistemas y Procedimientos.
- V. Sección de Especialistas.
- VI. Sección de Servicios Generales.
Artículo segundo. La Oficina de Organización v Métodos tendrá los cargos y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
| I Dirección: | ||
|---|---|---|
| 1 Director Ejecutivo | $ | 2,800.00 |
| 1 Secretaria | 600.00 | |
| II. Subdirección | ||
| 1 Director Asistente | 2.500.00 | |
| III. Sección de Estructura Administrativa: | ||
| 1 Jefe de Sección | $ | 2.000.00 |
| 4 Investigadores, cada uno a | 1.830.00 | |
| 2 Investigadores Asistentes, cada uno a | 1.200.00 | |
| IV. Sección de Sistemas Y Procedimientos: | ||
| 1 Jefe de Sección | 2.000.00 | |
| 4 Analistas, cada uno a | 1.800.01 | |
| 2 Analistas Asistentes, cada uno a | 1.200.00 | |
| V. Sección de Especialistas: | ||
| 4 Especialistas, cada uno a | 1.800.00 | |
| VI. Sección de Servicios Generales: | ||
| 2 Secretarías Bilingües, cada una a | 1.000.00 | |
| 2 Secretarías para los miembros de la Comisión, cada una a | 600.00 | |
| 3 Mecanotaquigrafas, cada una a | 500,00 | |
| 1 Auxiliar de Servicios Generales | 450.00 | |
| 1 Aseadora | 250.00 |
Parágrafo. El Director de la Oficina de Organización y Métodos será el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Reforma Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto número 0517 de 1959.
Artículo tercero. Las funciones del personal de la Oficina de Organización y Métodos, serán las siguientes:
Director Ejecutivo;
- a) Proponer a la Comisión medidas para la reforma administrativa.
- b) Preparar los planes de trabajo que le encomiende la Comisión.
- c) Presentar a la Comisión cálculos presupuestales para la Oficina de Organización, y Métodos, y para la Comisión misma.
- d) Proponer a la Comisión el nombramiento del personal de la Oficina,-de acuerdo con las estipulaciones de este Decreto.
- e) Sugerir a la Comisión promociones y ascensos del personal de la Oficina.
- f) Vigilar en forma general la ejecución de todos los trabajos que se adelanten en la Oficina.
- g) Estudiar con los funcionarios competentes de los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, los problemas administrativos que se presenten, y los medios para solucionarlos.
- b) Recomendar a la Comisión medidas tendientes a la solución de problemas administrativos y la descentralización de Los servicios públicos.
- i) Estudiar los proyectos sobre sistemas y procedimientos que le presente .el Director Asistente, y sometemos a la consideración de la Comisión, si fuere el caso.
- j) Dirigir el programa de entrenamiento de los funcionarios de Organización y Métodos.
- k) Preparar, el material para los trabajos de la Comisión' y elaborar, de acuerdo con ésta, los órdenes del día
1) Redactar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Comisión.
- m) Tomar todas las medidas administrativas relacionadas con el trabajo de la Comisión.
Director Asistente:
- a) Desempeñar las funciones de Director Ejecutivo y Secretario de la Comisión en sus ausencias temporales.
- b) Preparar los cálculos presupuéstales para la Comisión y la Oficina, y elaborar los proyectos respectivos para el estudio del Director.
- c) Colaborar en el reclutamiento de personal para la Oficina.
- d) Planear en asocio del Jefe de Sistemas y Procedimientos, los estudios propios de esa Sección, y vigilar su realización.
- e) Vigilar la ejecución de los estudios contratados en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto .número .0517 de 1059.
- f) Participar en el programa de adiestramiento y responder por la capacitación de los Analistas de Sistemas y Procedimientos.
- g) Presentar al Director Ejecutivo informes periódicos sobre las actividades de los Especialistas y de la Sección de Sistemas y Procedimientos, así como 1os demás informes especiales que le solicite el mismo funcionario.
- h) Las demás que le asigne el Director Ejecutivo.
Jefe de la Sección de Estructura Administrativa
- a) Dirigir investigaciones sobre distribución de funciones y coordinación entre los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos
- b) Dirigir investigaciones sobre descentralización de los servicios públicos.
- c) Dirigir los estudios sobre métodos económicos y eficientes de control de los establecimientos públicos.
- d) Estudiar con los funcionarios competentes de los Ministerio, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, las conclusiones de las investigaciones efectuadas, así como los proyectos de reforma basados en dichas conclusiones.
- e) Redactar recomendaciones finales sobre estructura administrativa y someterlas a la consideración del Director Ejecutivo.
- f) Distribuir los trabajos de la Sección entre los investigadores y asignarles Asistentes cuando sea el caso.
- g) Vigilar todas las investigaciones a cargo de la Sección.
- h) Supervigilar la ejecución de las recomendaciones que hayan sido adoptadas.
- i) Presentar al Director Ejecutivo informes periódicos sobre las actividades de su Sección, y rendir los informes especiales que se le soliciten.
- j) Las demás qué le asigne el Director Ejecutivo.
Jefe de la Sección de Sistemas y Procedimientos.
- a) Planear estudios sobre sistemas, procedimientos y métodos de .trabajo.
- b) Planear estudios sobre estandarización, medición del trabajo e incentivos de remuneración.
- c) Estudiar con los funcionarios competentes de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, las conclusiones de las investigaciones efectuadas, así como los proyectos de reforma basados en dichas conclusiones
- d) Redactar recomendaciones finales sobre sistemas y procedimientos, y someterlas a la consideración del director Asistente.
- e) Distribuir el trabajo entre los Analistas y asignarles Asistentes cuando sea el caso.
- f) Dirigir todos los estudios a cargo de la Sección
- g) Supervigilar la ejecución de las recomendaciones que hayan sido adoptadas
- h) Presentar al Director Asistente informes periódicos sobre las actividades de su Sección, y rendir los informes especiales que se le soliciten.
- i) Las demás que le asigne el Director Asistente.
Investigadores:
- a) Realizar las investigaciones que les sean encomendadas sobre organización funcional de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos.
- b) Investigar la distribución de tenciones entré los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, con el fin de comprobar la existencia de duplicaciones y superposiciones de actividades.
- c) Realizar investigaciones sobre descentralización de los servicios públicos.
- d) Estudiar formas de control central sobre los establecimientos públicos.
- e) Estudiar con los funcionarios interesados las conclusiones a que se llegue en las investigaciones efectuadas y los proyectos de reforma resultantes de esas investigaciones.
- f) Dirigir y vigilar el trabajo de los investigadores asistentes.
- g) Redactar; informes y recomendaciones sobre las investigaciones realizadas.
- h) Asesorar a los interesados sobre la forma de poner en práctica las recomendaciones adoptadas.
- i) Presentar al Jefe de la Sección informes periódicos sobre sus actividades y rendir los informes especiales que éste les solicite.
- j) Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Sección.
Investigadores Asistentes;
- a) Reunir datos y material para las investigaciones.
- b) Compilar, analizar y comparar la información de diferentes fuentes
- c) Preparar organigramas, cálculos, cuadros y otros documentos similares.
- d) Asistir a los Investigadores en mis estudios.
- e) Dirigir la copia, fotografía e impresión de materiales.
f.) Realizar investigaciones parciales o menores, bajo la vigilancia de los Investigadores.
- g) Las .demás que les asignen Sus superiores.
Analistas:
- a) Realizar análisis administrativos de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo.
- b) Realizar estudios sobre estandarización, medición del trabajo e incentivos de remuneración.
- c) Estudiar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas.
- d) Dirigir y vigilar el trabajo de los Analistas Asistentes.
- e) Redactar informes y recomendaciones sobre las investigaciones realizadas.
- f) Asesorar a los interesados sobre la forma de poner en práctica las recomendaciones adoptadas.
- g) Presentar al Jefe de la Sección informas periódicos sobre sus actividades v rendir los informes especiales que éste les solicite.
- h) Las demás que les sean encomendadas por el Jefe de la Sección.
Analistas Asistentes;
- a) Reunir datos y materiales para análisis.
- b) Preparar descripciones de procedimientos.
- c) Establecer el volumen y estudiar las características del trabajo.
- d) Preparar organogramas, cuadros, cálculos y otros documentos similares.
- e) Dirigir la copia, fotografía e impresión de materiales
- f) Asistir a los Analistas en sus estudios.
8) Realizar estudios parciales o menores bajo la dirección de los Analistas.
- h) Las demás que les .asignen sus superiores.
Especialistas;
- a) Realizar estudios en aquellos campos especializados de la Administración que sean de su competencia.
- b) Estudiar la situación actual en relación con manejo de registros, máquinas, equipo y mobiliario de oficina, formularios, etc.
- c) Proyectar sistemas .para el mejoramiento de los servicios corrientes de oficina.
- d) Aconsejar sobre estandarización de mobiliario, maquinaria y equipo de oficina y útiles de escritorio.
- e) Estudiar métodos de diseño y control de formularios de las dependencias gubernamentales
- f) Redactar manuales en cada campo de estudio.
- g) Adiestrar investigaciones y Analistas en sus especialidades.
- h) Asesoraría los Analistas sobre materias relativas a sus especialidades.
- i) Presentar al Director Asistente informes periódicos sobre sus actividades y rendir informes especiales a solicitud del mismo.
- j) Las demás que les sean asignadas por los superiores.
Parágrafo. Las funciones de los cargos del Sección de Servicios Generales y de las Secretarias sean las que correspondan a cargos similares de otras dependencias oficiales, y serán reglamentadas por él Director Ejecutivo.
Artículo cuarto. Los funcionarios de la Oficina
Organización y Métodos, serán nombrados por resolución de la Comisión de Reforma Administrativa, con la aprobación del Presidente de la República, con excepción del Director Ejecutivo de la Oficina, que será designado directamente por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión.
Parágrafo primero. En el reclutamiento de los funcionarios a que se refiere este artículo, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se harán con fundamento en el mérito de los -aspirantes, tomando como base las condiciones mínimas consignadas en el artículo quinto del presente Decreto.
Parágrafo segundo. Los funcionarios de que trata este artículo, en relación con su permanencia en los cargos y demás derechos, quedarán amparados por las normas que reglamente el servicio civil.
Artículo quinto. Las condiciones mínimas que deben reunir los funcionarios de la Oficina de Organización y Métodos, serán las siguientes:
Director Ejecutivo:
- a) Estudios universitarios, de preferencia en ciencias económicas o sociales.
- b) Conocimiento suficiente de la teoría de -la Administración.
- c) Práctica en funciones directivas.
- d) Conocimiento para dirigir investigaciones sobre sistemas de trabajo y procedimientos de oficina.
- e) En lo posible conocimiento práctico del inglés o del francés.
Director Asistente:
- a) Estudios universitarios, con preferencia en ciencias económicas o sociales.
- b) Conocimientos suficientes de la teoría de la Administración.
- c) Experiencia administrativa
- d) Conocimiento y aptitud para dirigir investigaciones sobre sistemas de trabajo y procedimientos de oficina.
- e) En lo posible conocimiento práctico del inglés o del francés.
Jefe de la Sección de Estructura Administrativa
- a) Educación universitaria, con preferencia en ciencias económicas o sociales, o experiencia equivalente.
- b) Conocimiento razonable de la teoría de la Administración.
- c) En lo posible, conocimiento práctico del inglés o del trances.
Jefe de la Sección de Sistemas y Procedimientos
- a) Educación universitaria, con preferencia en ingeniería de producción o ciencias económicas o sociales, que puede ser sustituida por upa experiencia equivalente.
- b) Conocimiento razonable de la teoría de ,1a Administración.
- c) Experiencia preferible en ingeniería de producción o investigaciones de organización y métodos.
- d) En lo posible, conocimiento práctico del inglés o del francés.
Investigadores:
- a) -Educación universitaria, con preferencia en ciencias económicas o sociales, que puede ser sustituida por una experiencia práctica equivalente.
- b) Conocimiento básico de la teoría de Administración.
- c) Por lo menos dos años de experiencia en trabajos de oficina.
- d) En lo posible, conocimiento práctico del inglés o del francés.
Investigadores Asistentes:
- a) Instrucción general equivalente, en lo posible a la que corresponde a dos años de estudios universitarios.
- b) Experiencia en trabajo de oficina
- c) En lo posible, conocimiento práctico del inglés o del francés.
Analistas:
- a) Educación universitaria, con preferencia en ingeniería industrial o ciencias económicas o sociales, que puede ser sustituida por una experiencia equivalente.
- b) Conocimiento básico de la teoría de la Administración.
- c) Por lo menos dos años de experiencia en una entidad oficial, comercial o industrial de preferencia en ingeniería de producción o en investigaciones de organización y métodos.
- d) Capacidad para interpretar y proyectar esquemas de distribución de trabajo.
- e) En lo posible conocimiento práctico, del inglés o del francés.
Analistas Asistentes:
- a) Instrucción general equivalente, en lo posible, a lo que corresponde a dos años de estudios universitarios.
- b) Algún conocimiento de la teoría de Administración.
- c) Es deseable alguna experiencia en una entidad oficial, comercial o industrial.
- d) En lo posible, conocimiento práctico del inglés o del francés.
Especialistas:
- a) Estudios universitarios, con preferencia en ingeniería industrial o ciencias económicas o sociales, que pueden ser sustituidas por una experiencia equivalente.
- b) Conocimiento básico de la teoría de la Administración.
- c) Experiencia en trabajos relacionados especialmente con procedimientos de oficina.
- d) Capacidad para interpretar v proyectar esquemas de distribución de trabajo.
- e) En lo posible conocimiento práctico del inglés o del francés.
Parágrafo. Los requisitos mínimos para los empleados de Secretaría y de la Sección de Servicios Generales serán fijados por el Director Ejecutivo de la Oficina.
Artículo sexto. Los contratos a que se refiere el artículo 99 del Decreto número 0517 de 1959, serán celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con sujeción a las normas legales pertinentes.
Artículo séptimo. De acuerdo con el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 0517 de 1959, el pago de personal y suministros de la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, continuará prestándose con cargo a las partidas del Ministerio de Hacienda. En la misma forma se atenderán los gastos de viáticos y pasajes de los miembros de la Comisión y de los funcionarios de la Oficina, cuando desempeñen sus funciones fuera de la sede de trabajo, así como el pago de contratos y todo otro gasto que sea necesario para el correcto funcionamiento de los organismos comprendidos en este Decreto.
Artículo octavo. Mientras se organiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneraciones de la Oficina de Organización y Métodos, continuará funcionando con su actual organización, bajo la dependencia de la Comisión de Reforma Administrativa.
Artículo noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
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