Por el cual se determinan el personal auxiliar de la Comisión de Reforma Administrativa, la estructura de la Oficina de Organización y Métodos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-05-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. La estructura de la Oficina de Organización y Métodos, dependiente de Comisión de Reforma Administrativa, estará constituida en la siguiente forma:
Artículo segundo. La Oficina de Organización v Métodos tendrá los cargos y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
I Dirección:
1 Director Ejecutivo $ 2,800.00
1 Secretaria 600.00
II. Subdirección
1 Director Asistente 2.500.00
III. Sección de Estructura Administrativa:
1 Jefe de Sección $ 2.000.00
4 Investigadores, cada uno a 1.830.00
2 Investigadores Asistentes, cada uno a 1.200.00
IV. Sección de Sistemas Y Procedimientos:
1 Jefe de Sección 2.000.00
4 Analistas, cada uno a 1.800.01
2 Analistas Asistentes, cada uno a 1.200.00
V. Sección de Especialistas:
4 Especialistas, cada uno a 1.800.00
VI. Sección de Servicios Generales:
2 Secretarías Bilingües, cada una a 1.000.00
2 Secretarías para los miembros de la Comisión, cada una a 600.00
3 Mecanotaquigrafas, cada una a 500,00
1 Auxiliar de Servicios Generales 450.00
1 Aseadora 250.00

Parágrafo. El Director de la Oficina de Organización y Métodos será el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Reforma Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto número 0517 de 1959.

Artículo tercero. Las funciones del personal de la Oficina de Organización y Métodos, serán las siguientes:

Director Ejecutivo;

1) Redactar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Comisión.

Director Asistente:

Jefe de la Sección de Estructura Administrativa

Jefe de la Sección de Sistemas y Procedimientos.

Investigadores:

Investigadores Asistentes;

f.) Realizar investigaciones parciales o menores, bajo la vigilancia de los Investigadores.

Analistas:

Analistas Asistentes;

8) Realizar estudios parciales o menores bajo la dirección de los Analistas.

Especialistas;

Parágrafo. Las funciones de los cargos del Sección de Servicios Generales y de las Secretarias sean las que correspondan a cargos similares de otras dependencias oficiales, y serán reglamentadas por él Director Ejecutivo.

Artículo cuarto. Los funcionarios de la Oficina

Organización y Métodos, serán nombrados por resolución de la Comisión de Reforma Administrativa, con la aprobación del Presidente de la República, con excepción del Director Ejecutivo de la Oficina, que será designado directamente por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión.

Parágrafo primero. En el reclutamiento de los funcionarios a que se refiere este artículo, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se harán con fundamento en el mérito de los -aspirantes, tomando como base las condiciones mínimas consignadas en el artículo quinto del presente Decreto.

Parágrafo segundo. Los funcionarios de que trata este artículo, en relación con su permanencia en los cargos y demás derechos, quedarán amparados por las normas que reglamente el servicio civil.

Artículo quinto. Las condiciones mínimas que deben reunir los funcionarios de la Oficina de Organización y Métodos, serán las siguientes:

Director Ejecutivo:

Director Asistente:

Jefe de la Sección de Estructura Administrativa

Jefe de la Sección de Sistemas y Procedimientos

Investigadores:

Investigadores Asistentes:

Analistas:

Analistas Asistentes:

Especialistas:

Parágrafo. Los requisitos mínimos para los empleados de Secretaría y de la Sección de Servicios Generales serán fijados por el Director Ejecutivo de la Oficina.

Artículo sexto. Los contratos a que se refiere el artículo 99 del Decreto número 0517 de 1959, serán celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con sujeción a las normas legales pertinentes.
Artículo séptimo. De acuerdo con el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 0517 de 1959, el pago de personal y suministros de la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, continuará prestándose con cargo a las partidas del Ministerio de Hacienda. En la misma forma se atenderán los gastos de viáticos y pasajes de los miembros de la Comisión y de los funcionarios de la Oficina, cuando desempeñen sus funciones fuera de la sede de trabajo, así como el pago de contratos y todo otro gasto que sea necesario para el correcto funcionamiento de los organismos comprendidos en este Decreto.
Artículo octavo. Mientras se organiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneraciones de la Oficina de Organización y Métodos, continuará funcionando con su actual organización, bajo la dependencia de la Comisión de Reforma Administrativa.
Artículo noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

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