Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 4.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la' precitada norma, para el reparto de la suma de $ 4 000.000 00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Capacitación del Magisterio;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes las peticiones propuestas,

DECRETA.

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ PDF DIARIO 33888 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 3 A 4.

Artículo 2º Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que por resolución redistribuya tas partidas que sean necesarias, con fundamento en la distribución prevista en el presente Decreto.
Artículo 3º El présenle Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 14 de junio de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

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