Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1097 del 23 de mayo de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1º El grado y los requisitos de los cargos de Secretario y Relator del Tribunal Disciplinario serán los siguientes:
| NOMBRE DEL CARGO | GRADO | REQUISITOS |
|---|---|---|
| Secretario del Tribunal Disciplinario | 22 | Poseer título de abogado y seis años de experiencia en la Rama Jurisdiccional como funcionario, o haber ejercido la profesión con buen crédito por ese mismo tiempo. |
| Relator del Tribunal Disciplinario | 20 | Poseer título de abogado y tres años de experiencia en la Rama. |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1097 del 23 de mayo de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
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