por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,
DECRETA:
CAPITULO I
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 1º. Definición, Funciones Generales y Conformación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan:
- i) El aseguramiento de sus riesgos en salud;
- ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y
- iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Parágrafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector.
Artículo 2º. Conformación en el Nivel Nacional. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.
Son organismos adscritos al Ministerio de Salud:
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- El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
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- La Superintendencia Nacional de Salud.
Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
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- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- El Instituto Nacional de Salud.
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- El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-
Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:
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- El Instituto Nacional de Cancerología.
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- El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.
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- El Sanatorio de Agua de Dios.
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- El Sanatorio de Contratación.
Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector.
Artículo 3º. Dirección. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.
Artículo 4º. Funciones. El Ministerio de Salud deberá cumplir las siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales:
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- Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
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- Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con la Ley 489 de 1998.
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- Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9º de 1979 y la Ley 99 de 1993.
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- Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 10 de 1990.
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- Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos para salud.
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- Dirigir, orientar y regular el servicio público esencial de salud.
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- Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social, la definición de criterios para la asignación de subsidios destinados a financiar el aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestación de servicios de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud pública para toda la población; proceso en el cual podrá utilizar diversas modalidades de aseguramiento o compra de servicios a entidades públicas y privadas que los ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá contratar la prestación de servicios.
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- Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección, prestación, vigilancia y control de los servicios de salud.
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- Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y demás disposiciones legales que reglamenten la materia.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.
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- Formular las políticas, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación del aseguramiento y la prestación de servicios de salud.
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- Formular las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Formular y regular las políticas, planes y programas técnicos y de subsidios, para el aseguramiento y la protección de la salud de los trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo, establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinación con las autoridades competentes
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- Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.
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- Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades privadas y públicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al Sistema, que adelanten acciones encaminadas a:
- i) La educación, información, fomento y cuidado de la salud;
- ii) La prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;
- iii) La formación del recurso humano para el sector;
- iv) La investigación en salud y políticas de salud;
- v) La importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector;
- vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acción coherente, coordinada y eficiente en el sector.
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- Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades, prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas del sector, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados.
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- Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.
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- Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
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- Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en relación con los temas y regímenes tarifarios para el aseguramiento y prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.
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- Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y hacer más eficiente su asignación.
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- Las demás que de acuerdo con la Ley 9º de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y constitucionales, están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
CAPITULO II
Organización interna
Artículo 5º. Dependencias. La organización interna del Ministerio está conformada por las siguientes dependencias:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
1.2 Oficina de Cooperación Internacional
1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial.
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- Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Gestión y Control Interno.
2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial
2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión
Financiera
2.4 Dirección General de Aseguramiento
2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud
2.6 Dirección General de Salud Pública
2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes.
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- Secretaría General
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- Organismos Colegiados
4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.
4.3 Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad.
4.4 Comisión de Personal.
- 4.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
CAPITULO III
Funciones por dependencias
Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
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- Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
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- Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.
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- Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República.
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- Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes.
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- Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.
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- Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.
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- Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
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- Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas.
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- Crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio.
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- Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio.
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo.
La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio.
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- Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones.
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- Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que éstas requieran.
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- Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector en materia legal.
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- Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las actividades propias de cada una de ellas.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos.
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- Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo.
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- Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.
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- Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la información y la acción del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el Sector Salud.
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- Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la Rama Legislativa del Poder Público.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
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- Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las que deba asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas o consejos.
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- Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro.
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- Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones legislativas en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las instrucciones del Ministro.
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- Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio.
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- Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio.
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