por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,

DECRETA:

CAPITULO I

Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 1º. Definición, Funciones Generales y Conformación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan:

Parágrafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector.

Artículo 2º. Conformación en el Nivel Nacional. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.

Son organismos adscritos al Ministerio de Salud:

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:

Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:

Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector.

Artículo 3º. Dirección. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.
Artículo 4º. Funciones. El Ministerio de Salud deberá cumplir las siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales:

Parágrafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

CAPITULO II

Organización interna

Artículo 5º. Dependencias. La organización interna del Ministerio está conformada por las siguientes dependencias:

1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

1.2 Oficina de Cooperación Internacional

1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial.

2.1 Oficina de Gestión y Control Interno.

2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial

2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión

Financiera

2.4 Dirección General de Aseguramiento

2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud

2.6 Dirección General de Salud Pública

2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes.

4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.

4.3 Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad.

4.4 Comisión de Personal.

CAPITULO III

Funciones por dependencias

Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo.

La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes funciones:

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