Que adiciona el número 1781 de 1916, sobre cambio de estampillas de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
1°. Que algunas personas residentes en el extranjero han remitido a esta ciudad para su cambio estampillas de timbre nacional de las editadas en la Litografía Nacional, estampillas que quedaron sin valor legal por efecto del Decreto número 1781 de octubre de 1916 que fijó para término del cambio de dichas especies el 31 de diciembre del mismo año.
2°. Que aun cuando en el mes de diciembre siguiente a la expedición del Decreto 1781 fueron provistos los Consulados de las especies necesarias para el cambio, la situación anormal ocasionada por la guerra europea así como lo corto del término fijado para que dichas estampillas fueran reemplazadas, explican que quedarán en poder de particulares residentes fuera del país algunas que oportunamente no pudieron ser presentadas para el cambio,
decreta:
Artículo 1°. Hasta el 31 de agosto próximo se cambiarán en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y en los Consulados de la República asimilados a Administraciones de Hacienda, las estampillas de timbre nacional editadas en la Litografía Nacional, mandadas a retirar de la circulación por el Decreto 1781 de 1916.
Artículo 2°. Queda en estos términos adicionado el expresado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro BLANCO S.
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