Por el cual se restablecen algunos empleos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que como efecto de la suspención de la guerra europea el tráfico maritimo entre los puertos extranjeros y los colombianos está tomando un impulso de consideración, y que con este motivo en los almacenes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena se han aglomerado importantes cargamentos de marcancías extranjeras, que pasan de cuarenta mil bultos en la primera de estas Aduanas, según lo han informado los Administradores, los cuales no se pueden despachar por falta del personal indispensable;
- 2° Que por esta circustancia las operaciones de reconocimiento de mercancías, la liquidación de derechos de importación y la entrega de los cargamentos no corresponden como es debido a las necesidades y a los intereses del comercío y del Fisco Nacinal,
decreta:
Artículo 1° Restablécense transitoriamente, y mientras el Congreso en sus próximas sesiones provee lo conveniente, en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena, los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
En BarranquillanoneSección de Contabilidad, Liquidación yRevisión
| Un Ayudante de los Tenedores de Libros | $ 70 |
|---|---|
| Dos Liquidadores, cada uno | 100 |
| Un Escribiente | 60 |
| Sección de Estadistíca | Sección de Estadistíca |
| Un Escribiente | 60 |
| Sección de Almacenes | Sección de Almacenes |
| Un Ayudante | 60 |
| Dos Reconocedores, cada uno | 110 |
| Dos fieles de Balanza, cada uno | 78 |
| En Cartagena | En Cartagena |
| Un Guardaalmacén | 130 |
| Un Reconocedor | 110 |
| Un Liquidador | 115 |
| Un Fiel de Balanza | 75 |
| Un Escribiente | 65 |
| Dos Chequeadores, cada uno | 55 |
| Un Cabo Despachador | 35 |
Artículo 2° Los empleados que se nombren para los cargos de que trata el artículo anterior, desempeñarán sus funciones desde el día 15 del presente mes hasta el 15 de septiembre próximo, si antes no se dispusíere otra cosa por la ley.
Artículo 3° Para el pago de los sueldos de los empleados a que se refiere este Decreto, se trasladarán por el Ministerio del Tesoro las partidas necesarias, tomándolas de la correspondiente al artículo 350 del Presupuesto de gastos vigente, destinada a gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda, traslación que se hará a virtud de los estatuído en la primera parte del artículo 1° de la Ley 55 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman.
EDUARDO SANTOS
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