Por el cual se restablecen algunos empleos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1919-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Restablécense transitoriamente, y mientras el Congreso en sus próximas sesiones provee lo conveniente, en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena, los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

En BarranquillanoneSección de Contabilidad, Liquidación yRevisión

Un Ayudante de los Tenedores de Libros $ 70
Dos Liquidadores, cada uno 100
Un Escribiente 60
Sección de Estadistíca Sección de Estadistíca
Un Escribiente 60
Sección de Almacenes Sección de Almacenes
Un Ayudante 60
Dos Reconocedores, cada uno 110
Dos fieles de Balanza, cada uno 78
En Cartagena En Cartagena
Un Guardaalmacén 130
Un Reconocedor 110
Un Liquidador 115
Un Fiel de Balanza 75
Un Escribiente 65
Dos Chequeadores, cada uno 55
Un Cabo Despachador 35

Artículo 2° Los empleados que se nombren para los cargos de que trata el artículo anterior, desempeñarán sus funciones desde el día 15 del presente mes hasta el 15 de septiembre próximo, si antes no se dispusíere otra cosa por la ley.

Artículo 3° Para el pago de los sueldos de los empleados a que se refiere este Decreto, se trasladarán por el Ministerio del Tesoro las partidas necesarias, tomándolas de la correspondiente al artículo 350 del Presupuesto de gastos vigente, destinada a gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda, traslación que se hará a virtud de los estatuído en la primera parte del artículo 1° de la Ley 55 de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman.

EDUARDO SANTOS

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