Por el cual se fijan las asignaciones del personal y se señalan las partidas destinadas para gastos de los diferentes servicios del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1931-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de julio del año en curso, los sueldos y gastos de los diversos servicios del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:

CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44
Artículo 244. Artículo 244. Artículo 244. Artículo 244. Artículo 244. Artículo 244.
Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así: Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así: Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así: Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así: Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así: Sueldos de los empleados del Ministerio, en seis meses, así:
Mensual. Seis meses. Total.
Del Ministro a $ 680 4,080
Del Secretario, a 350 2,100
Sección 1ª
Del Oficial Mayor a 170 1,020
Del Oficial primero, a 130 780
Del Secretario Privado del Ministro, a 120 720
Del Oficial de Registro, a 105 630
Del Oficial segundo, a 90 540
Del Archivero, a 90 540
Del Conserje, a 80 480
Sección 2ª
Del Jefe, a 175 1,050
De dos Escribientes a $ 90 cada uno 180 1,080
Del Portero Empacador, a 50 300
Sección 3ª
Del Jefe, primer Tenedor de Libros a 220 1,320
Del segundo Tenedor de Libros a 180 1,080
Del Oficial Mayor, a 180 1,080
Del Contador Pagador, a 150 900
Del Escribiente, a 130 780
Del Escribiente Mecanógrafo a 95 570 19,050
CAPITULO 46.
Artículo 246.
Sueldos de los empleados de la Academia Nacional de Historia así:
Del Secretario de la Academia, a 75 450
Del Bibliotecario de la Biblioteca Jorge Pombo, a 38 228
Del Escribiente, a 38 228 906
Artículo 247.
Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional así:
Mensual. Seis meses. Total.
Del Director, a 140 840
Del Oficial Mayor, a 90 540
De cuatro Ayudantes, a $ 46 cada uno 184 1,104
Del Portero, a 38 228 2,712
Artículo 248.
Para compra de libros, encuadernación de los msmos, canjes, aseo, etc. 2,000 2,000
Artículo 249.
Sueldos de los empleados del Museo Nacional, así:
Del Director, a 140 840
Del Ayudante, a 38 228
Del Portero, a 38 228 1,296
Articulo 250.
Para adquisición de objetos, conservación de éstos, biblioteca, aseo, etc. 500 500
CAPITULO 47
Artículo 257.
Sueldos del personal del Instituto Técnico Central así:
Del Rector, a 120 720
Del Vicerrector, a 80 480
De tres Celadores, a $ 35 cada uno 105 630
De veinticinco Profesores, a $ 30 cada uno 750 4,500
Hasta de siete Maestros para los talleres a $ 60 cada uno 420 2,520
Del Maestro fundidor, a 60 360
Del Capellán, a 60 360
Del Portero, a 25 150 9,720
Artículo 258.
Para pensiones alimenticias de treinta empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno, en cinco meses 540 2,700 2,700
Artículo 259.
Para pensiones alimenticias de ciento dos alumnos becados, a $ 18 mensuales cada uno, en cinco meses 1,836 9,180 9,180
Artículo 260.
Para adquisición de materia prima y adquisición de maquinarias, hasta 1,250 1,250 1,250
Artículo 261.
Para luz, fuerza motriz, elementos de enseñanza y compra de herramientas para los talleres 1,458 33 14,58 33
Artículo 263.
Sueldos del personal de la Escuela de Comercio para señoritas así:
De la Directora, a 40 240
De dos Profesoras a $ 20 cada una 40 240 480
Mensual. Seis meses. Total.
Articulo 264.
Para pensiones alimenticias de veinticinco alumnas a $ 18 mensuales cada una, en cinco meses 450 2,250 2,250
CAPITULO 48
Artículo 265.
Para personal y material de la Facultad de Medicina, así:
Del Rector, a 170 1,020
Del Secretario, a 117 702
De un empleado permanente en la Secretaría, a 52 312
Del Bibliotecario, a 52 312
Del Ayudante del Bibliotecario, a 43 258
Del Contador, a 40 240
Del Portero, a 35 210
De treinta y seis Profesores, a $ 60 cada uno 2,100 12,600
De diez y seis Jefes de Clínica, a $ 40 cada uno 640 3,840
De cuarenta y seis Practicantes, a $ 25 cada uno 1,150 6,900
De seis Sirvientes, a $ 29 cada uno 174 1,044
De dos Sirvientes de anfiteatro, a $ 38 cada uno 76 456
Del Inyector de cadáveres, a 10 60
Del Director del Laboratorio Santiago Samper, a 150 900
De dos Jefes de servicio para el mismo, a $ 70 cada uno 140 840
De tres Preparadores, a $ 35 cada uno 105 630
Del Director de la Escuela de Farmacia, a 55 330
Del Secretario de la misma, a 45 270
De ocho Profesores, a $ 40 cada uno 320 1,920
De un Preparador, a 24 144
De un Sirviente, a 29 174 33,162
Artículo 267.
Sueldos del Profesor de Radiología, a 130 780
Para atender a los demás gastos que ocasione este servicio 820 1,600
Artículo 268.
Sueldos del personal de la Escuela de Enfermeras:
De cinco Profesores, a $ 27 cada uno 135 810
Del Secretario, a 27 162
972
Para material de la misma Escuela 420 1,392
Artículo 269.
Para reactivos y aparatos de los gabinetes de la Facultad de Medicina 4,000 4,000
Artículo 271.
Para personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas así:
Mensual. Seis meses. Total.
Del Rector, a 170 1,020
Del Secretario, a 117 702
De veintitrés Profesores, a $ 60 cada uno 1,380 8,280
Del Pasante Bibliotecario, a 55 330
De dos Pasantes Auxiliares, a $ 37 cada uno 74 444
Del Escribiente de la Secretaría, a 55 330
Del Portero, a 45 270 11,376
Artículo 272.
Para pagar al doctor José María González Valencia sus servicios en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, y para atender a la publicación que dicho profesor hará de su obra, basada en sus conferencias de Derecho Civil 2,500 2,500
Artículo 273.
Sueldos del personal de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, así:
Del Rector, a 170 1,020
Del Secretario, a 117 702
Del Director del Observatorio Astronómico, a 130 780
De cuarenta y siete Profesores de la especialidad de Ingeniería Civil, a $ 60 cada uno 2,820 16,920
De seis Profesores de la especialidad de Arquitectura, a $ 60 cada uno 360 2,160
Del Ayudante de la Secretaría, a 87 522
Del Bibliotecario, a 77 462
De cinco Preparadores de los cursos de Mineralogía, Química, Topografía y Saneamiento, a $ 22 cada uno 110 660
Del Mecánico del Laboratorio a 54 324
Del Portero, a 50 300
Del Conserje, a 45 270
24,120
Para material de los laboratorios y demás gastos de la Facultad 7,601 66 31,721 66
Artículo 274.
Para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín 25,000 25,000
Artículo 275.
Sueldos del personal de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:
Del Director, a 125 750
Del Director del Museo de Bellas Artes, a 125 750
Del Secretario de la Escuela 80 480
Del Bibliotecario a 65 390
De diez Profesores a $ 43 cada uno 430 2,580
De siete Profesores a $ 34 cada uno 238 1,428
De nueve Ayudantes, a $ 17 cada uno 153 918
Mensual. Seis meses. Total.
De un Portero de los pabellones, a 34 204
De un Portero del Museo, a 26 156
De un Portero de la Dirección, a 17 102
7,758
Para material y gastos de la misma Escuela 913 17 8,671 17
Artículo 276.
Sueldos de la Escuela Nacional de Comercio así:
Del Rector a 200 1,200
Del Vicerrector, a 145 870
Del Secretario, a 80 480
De seis Inspectores, a $ 60 cada uno 360 2,160
De un Inspector con recargo en horas extraordinarias 80 480
De sesenta y cuatro asignaturas, a $ 25 cada una 1,600 9,600
Del Conserje, a 45 270
Del Sirviente, a 27 162 15,222
Artículo 277.
Sueldos del personal del Conservatorio Nacional de Música así:
Del Director, a 150 900
Del Secretario, a 70 420
Del Inspector General, a 40 240
Del Bibliotecario Pasante, a 40 240
Del Portero, a 36 216
De la Portera Vigilante, a 26 156
De veinticinco Profesores, a $ 26 cada uno 650 3,900
De tres Acompañantes de canto a $ 18 cada uno 54 324
De cuatro Profesores de teoria y solfeo, a $ 20 cada uno 80 480
6,876
Para material y otros gastos 23,7 02 7,113 02
Artículo 278.
Para sostenimiento de la Orquesta del Conservatorio, conciertos, etc. 1,500 1,500
Artículo 279.
Sueldos del personal de la Banda Nacional de Música, así:
Del Director, a 150 900
Del Músico Mayor, a 100 600
De cuatro Profesores Solistas, a $ 80 cada uno 320 1,920
De once Profesores de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 770 4,620
De catorce Profesores de segunda clase, a $ 65 mensuales cada uno 910 5,460
De diez y siete Profesores de tercera clase, a $ 55 mensuales cada uno 935 5,610
De ocho Profesores de cuarta clase, a $ 50 mensuales cada uno 400 2,400
De un Atrilero, a 45 270 21,780
Mensual. Seis meses. Total.
Artículo 280.
Para vestuarios, reparaciones material, útiles de escritorio y demás gastos de la misma Banda 1,000 1,000
CAPITULO 49
Artículo 282.
Para sostenimiento de las Escuelas Normales de la República así:
De diez Escuelas de varones, una en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Santander del Norte, Santander del Sur así:
De diez Directores, a $ 110 cada uno 1,100 6,600
De diez Subdirectores, a $ 85 cada uno 850 5,100
De diez Directores de las Escuelas Anexas, a $ 85 mensuales cada uno 850 5,100
De diez Subdirectores de las Escuelas Anexas, a $ 60 mensuales cada uno 600 3,600
De veinte Celadores Profesores, a $ 50 cada uno 1,000 6,000
De diez Porteros a $ 15 mensuales cada uno 150 900
De ciento cincuenta Profesores, a $ 18 mensuales cada uno 2,700 16,200
Pensiones alimenticias de setenta empleados internos, a $ 18 cada uno, en seis meses $ 7,560
Pensiones alimenticias de doscientos Alumnos, a $ 18 cada uno, en cinco meses 18,000
Para material laboratorios y otros gastos, en seis meses 3,563 80 29,123 80
De la Escuela de varones del Departamento de Boyacá, así:
Del Director 140 840
De dos Subdirectores, a $ 85 cada uno 170 1,020
Del Director de la Escuela Anexa 85 510
Del Subdirector de la Escuela Anexa 60 360
De cuatro Profesores, a $ 50 cada uno 200 1,200
De un Profesor de la Escuela Anexa 50 300
De dos Porteros a $ 20 cada uno 40 240
De treinta Profesores, a $ 18 cada uno 540 3,240
Pensiones alimenticias de doce empleados internos, a $ 18 cada uno en seis meses $ 1,296
Pensiones alimenticias de cincuenta y dos alumnos del Departamento de Boyacá a $ 18 mensuales cada uno, en cinco meses 4,680
Mensual. Seis meses. Total.
Pensiones alimenticias de diez y siete alumnos del Departamento del Tolima, a $ 18 mensuales cada uno, en cinco meses 1,530
Pensiones alimenticias de tres alumnos pasantes del Tolima, a $ 20 mensuales cada uno, en cinco meses 300
Para material, laboratorios y otros gastos, en seis meses 356 38 8,162 38
De la Escuela de varones del Departamento del Valle, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así:
Del Director, a 150 600
Del Subdirector, a 120 480
De tres Profesores Directores, a $ 100 cada uno 300 1,200
Del Capellán Profesor de Religión, a 50 200
De seis Profesores externos, a $ 25 cada uno 150 600
Del Portero, a 25 100
De un Maestro de música y canto, a 50 200
Del Director de la Escuela Anexa, a 120 480
De tres Seccionales de la Escuela Anexa, a $ 60 mensuales cada uno 180 720
De un Profesor Técnico de Metodología (contratado) 250 1,000
Pensiones alimenticias de ocho empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno en cuatro meses $ 576
Pensiones alimenticias de cuarenta alumnos a $ 18 mensuales cada uno, en cuatro meses 2,880
Para la compra de un laboratorio de Psicología 720
Para la compra de una granja agrícola 500 4,676
De doce Escuelas de señoritas en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Santander del Norte, Santander del Sur y Tolima, así:
Mensual. Seis meses. Total.
De doce Directoras, a $ 95 cada una 1,140 6,840
De doce Subdirectoras, a $ 70 cada una 840 5,040
De doce Directoras de Escuela Anexa, a $ 70 mensuales cada una 840 5,040
De doce Subdirectoras de Escuela Anexa, a $ 55 mensuales cada una 660 3,960
De veinticuatro Celadoras Profesoras, a $ 45 mensuales cada una 1,080 6,480
De doce Porteras a $ 15 cada una 180 1,080
De ciento ochenta Profesoras a $ 18 cada una 3,240 19,440
Pensiones alimenticias de ochenta y cuatro empleadas internas, a $ 18 cada una, en seis meses $ 9,072
Pensiones alimenticias de doscientas cuarenta alumnas internas, $ 18 cada una, en cinco meses 21,600
Pensiones alimenticias de veinte alumnas más en la Escuela de Boyacá, a $ 18 cada una, en cinco meses 1,800
Para material, laboratorio y otros gastos en seis meses 4,276 56 36,748 56 183,380 74
Artículo 283.
Sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas así:
Personal.
De la Directora (contratada) 250 1,500
De la Profesora de Educación Física y oficios domésticos (contratada) 200 1,200
De la Profesora de Biología e Higiene (contratada) 200 1,200
De la Profesora de Pedagogía (contratada) 150 900
De la Subdirectora Profesora 135 810
Del Profesor de Matemáticas y Física a 146 876
De la Profesora de costura y obras manuales, a 80 480
Del Profesor de Historia, a 80 480
Del Profesor de Religión del Instituto y de la Escuela Anexa, a 80 480
Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa, a 95 570
Del Ayudante repetidor del Profesor de Matemáticas, a 80 480
De la Profesora de Música, a 70 420
De la Profesora de Dibujo, a 70 420
De la Profesora de Geografía, a 65 390
De la Profesora de Castellano, a 65 390
Del Profesor de Inglés, a 58 348
Mensual. Seis meses. Total.
Del Profesor de Francés, a 58 348
De la Profesora Ayudante de Geografía y Gimnasia, a 50 300
De la Secretaria del Instituto a 50 300
De la Ecónoma, a 50 300
De la Celadora, a 45 270
De la Celadora segunda, a 45 270
De la Despensera, a 35 210
De la Cocinera, a 35 210
De la Portera, a 35 210
De dos Ayudantes de la Cocinera a $ 13 mensuales cada una 26 156
De trece Sirvientas, a $ 9 cada una 117 702
De siete Lavapisos, a $ 9 cada una 63 378
De un Mandadero, a $ 9 9 54
Del Contador Pagador del Instituto, a 135 810
Del Profesor de Literatura, a 50 300
De la Profesora de Matemáticas y Física (contratada) 200 1,200
Escuela Anexa.
De la Directora Profesora (contratada) 150 900
De seis Profesoras a $ 50 cada una 300 1,800
De la Portera, a 25 150
De dos Sirvientas, a $ 9 cada una 18 108
De dos Lavapisos, a $ 9 cada una 18 108
Cursos complementarios.
Del Profesor de Religión, a 65 390
Del Profesor de Gimnasia, a 70 420
De la Profesora de Biología, a 70 420
De la Repetidora de cursos a 45 270
Pensiones alimenticias.
De ciento cinco alumnas becadas, a $ 20 mensuales cada una, en cinco meses $ 10,500
De nueve Profesoras, a $ 25 mensuales cada una, en seis meses 1,350
De cinco empleadas internas, a $ 20 mensuales cada una, en seis meses 600
De dos empleadas seminternas, a $ 12 mensuales cada una, en cinco meses 120
De veinticuatro empleadas del servicio interno, a $ 20 mensuales cada una, en seis meses 2,880
De seis Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 25 cada una, en seis meses 900
De cinco empleadas internas de la misma Escuela, a $ 20 cada una, en seis meses 600 16,950
Mensual. Seis meses. Total.
Gastos varios.
Para viáticos de regreso de las Profesoras alemanas contratadas, a $ 500 cada una 2,000
Para ropas, aseo, luz, drogas, servicio médico, laboratorios, biblioteca, útiles de enseñanza, reparaciones del edificio, etc. 1,500 41,978
Artículo 284.
Sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores, así:
Del Director Profesor, a 110 660
Del Subdirector Profesor, a 80 480
Del Director de la Escuela Anexa y Profesor de Pedagogía, a 80 480
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 50 300
De dos Celadores Profesores, a $ 50 cada uno 100 600
De veintiún Profesores, a $ 20 cada uno 420 2,520
Del Portero, a 20 120 5,160
Artículo 285.
Para pensiones alimenticias de veintiún empleados internos de la misma Escuela, a $ 18 cada uno, en cinco meses $ 1,890 1,890 1,890 1,890
Artículo 286.
Para pensiones alimenticias de setenta alumnos becados de la misma Escuela, a $ 18 mensuales cada uno, en cinco meses 6,300 6,300 6,300 6,300
Artículo 287.
Para atender a la terminación del edificio que actualmente construye el Departamento de Antioquia para la Escuela Normal de varones de Medellín 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500
Articulo 288.
Para la reconstrucción del edificio de la Escuela Normal de varones de Tunja 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500
CAPITULO 50
Becas.
Artículo 289.
Para el sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de educación de la República, así:
De veinte becas en el Colegio de San Bartolomé, a $ 18 mensuales cada una, en cinco meses $ 1,800
De treinta becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 18 mensuales cada una, en cinco meses 2,700
De veinticuatro becas en el Instituto de La Salle, a $ 18 cada una, en cinco meses 2,160
De doce becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 16 cada una, en cinco meses 960
De veinticuatro becas internas, a $ 16 y veinte externas a $ 1-60, en el Colegio del Rosario para Señoritas, en cinco meses 2,080
De doce becas en el Orfelinato de Jesús, María y José, a $ 18 cada una, en cinco meses 1,080
De sesenta becas en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 25 mensuales cada una, en seis meses 9,000
De ocho becas en la Universidad Nacional, así: tres en la Facultad de Derecho; tres en la Facultad de Medicina, y dos en la de Ingeniería a $ 20 mensuales cada una, en seis meses 960
De cuarenta becas en el Colegio de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá, a $ 16 cada una, en Cinco meses 3,200
De seis becas en el Colegio de Santa Librada, de Neiva, a $ 25 cada una, en cinco meses 750
De quince becas en la Escuela Nacional de Minas de Medellín, una para cada
Departamento y una para la Intendencia del Chocó, a $ 18 cada una, en seis meses 1,620
Para atender a las becas de los alumnos señores Nepomuceno Santamaría, Miguel Díaz, alumnos de la Academia de San Fernando, de Madrid, España, a $ 100 cada una en seis meses 1,200
Para atender al pago de las becas en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, a $ 30 mensuales cada una, en seis meses 8,680
De doce becas, así: cinco en el Colegio de La Sagrada Familia, en las Islas de San Andrés y Providencia, y siete en la Universidad de Cartagena y en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad, a $ 25 mensuales, en seis meses 1,800 37,990 37,990 37,990
CAPITULO 51
Artículo 290.
Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación:
A la Universidad de Antioquia $ 10,000
A la Universidad de Bolívar 10,000
A la Universidad del Cauca 10,000
A la Universidad de Nariño 10,000
Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 4,500
Al Colegio de Boyacá 5,500 50,000
CAPITULO 52
Establecimientos varios.
Artículo 291.
Para sostenimiento de las Escuelas de Agronomía e Ingeniería de Tunja $ 1,500 1,500 1,500 1,500
Artículo 294.
Para sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros de Bogotá $ 5,750 5,750 5,750 5,750
Artículo 295.
Para pagar los auxilios a las Escuelas rurales fronterizas de San Faustino, El Fraile, El Arrayán, El Bote, Mujucún, Puerto de Santander y Puerto Villamizar, cada una $ 30 mensuales $ 1,260 1,260 1,260 1,260
Artículo 296.
Para auxiliar a los Institutos de Ciegos y Sordomudos de Medellín $ 6,250 6,250 6,250 6,250
Artículo 297.
Para el sostenimiento del Instituto de Ciegos de Bogotá, y para atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Escuela Anexa de niños ciegos $ 8,820 8,820 8,820 8,820
Artículo 298.
Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón de señoritas, de Popayán 1,000 1,000 1,000 1,000
CAPITULO 54
Instrucción Primaria-Territorios Escolares.
Arauca.
Artículo 343.
Para sueldos de los empleados de este Territorio $ 4,608
Artículo 344.
Para auxiliar las Misiones Católicas 720
Casanare.
Artículo 345.
Para sueldos del personal de este Territorio 5,472
Artículo 346.
Para auxiliar las Misiones Católicas 720
Caquetá y Putumayo.
Artículo 347.
Para sueldos del personal de este Territorio 13,248
Artículo 348.
Para auxiliar las Misiones Católicas 1,440
Chocó.
Artículo 349.
Para sueldos del personal de este Territorio 6,288
Artículo 350.
Para auxiliar las Misiones Católicas 900
Artículo 351.
Para sostenimiento de la Escuelas Primarias dependientes de la Intendencia 7,000
Artículo 352.
Para auxiliar las Misiones Católicas de Urabá 600
Artículo 353.
Para material y útiles de escritorio de la Dirección de Instrucción Pública 25
Guajira y Sierra Nevada.
Artículo 356.
Para sueldos del personal de este Territorio 8,990 40
Artículo 357.
Para sostenimiento de alumnos en los diez y seis Orfelinatos, a $ 50 por cada Orfelinato 9,600
Artículo 358.
Para provisión de aguas en los Orfelinatos 500
Artículo 359.
Para redención de niñas goajiras 1,000
Artículo 360.
Para auxiliar las Misiones Católicas 1,440
San Martín.
Artículo 361.
Para sueldos del personal de este Territorio 7,728
Artículo 362.
Para auxiliar las Misiones Católicas 720
San Andrés y Providencia.
Artículo 363.
Para auxiliar las Misiones Católicas 1,095
Tierradentro.
Artículo 364.
Para sueldos del personal de este Territorio 5,904
Artículo 365.
Para auxiliar las Misiones Católicas 720
Tumaco.
Artículo 366.
Para sueldos del personal de este Territorio, pago de Maestros e Inspectores de Instrucción Pública del mismo 4,800
Artículo 367.
Para auxiliar las Misiones Católicas 720 84,238 40
CAPITULO 57
Gastos varios.
Artículo 441.
Para atender al pago de jubilación de Maestros de escuela en 1931, y para pagarles lo que se les adeuda del año de 1930 $ 70,000 70,000 70,000
Artículo 442.
Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y demás establecimientos de educación de la República 3,500 3,500 3,500
Artículo 444.
Para atender a la conservación y aseguro del Teatro de Colón 3,159 81
Artículo 445.
Para jornales, empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza 5,000 5,000 5,000
Artículo 446.
Para servicio de teléfonos, sueldo del Chofer reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, etc., etc., de uso del Ministro 1,500
Artículo 447.
Para gastos de escritorio de la Biblioteca Nacional de Historia 250
Artículo 450.
Para útiles de escritorio y material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias 2,500 2,500 2,500
Artículo 451.
Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2,500
Total $ 74,8407 13
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
--- --- --- --- --- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)