Por el cual se fijan las asignaciones del personal y se señalan las partidas destinadas para gastos de los diferentes servicios del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1931-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de julio del año en curso, los sueldos y gastos de los diversos servicios del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:

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