Por el cual se ordena resellar unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1935-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Autorízase el resello de doscientas cincuenta mil (250,000) estampillas postales de un peso ($ 1), por valor de doce centavos ($ 0-12), precio que corresponderá a cada una de las estampillas reselladas. Este trabajo se llevará a cabo por la Litografía Nacional, y el gasto que ocasione se pagará con imputación al capítulo 51, articulo 226, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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