Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República, de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, dieron su autorización, y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6419 y 9863, de fechas 5 y 18 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la, suma de $ 110.509.24, proveniente del superávit fiscal de 1940, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 31:
Artículo 30 Para atender al servicio de amortización de los certificados del script 1934, emitidos para el pago de intereses de bonos colombianos externos. $ 88.407.39
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Capítulo 29:
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Artículo 292 bis. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal el 20% sobre el superávit fiscal de 1940, de conformidad con el parágrafo d) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940 22.101 85
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Total $ 110.509 24
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Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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