Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente, de la República, de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, dieron su autorización, y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6419 y 9863, de fechas 5 y 18 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la, suma de $ 110.509.24, proveniente del superávit fiscal de 1940, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 31: | ||
|---|---|---|
| Artículo 30 Para atender al servicio de amortización de los certificados del script 1934, emitidos para el pago de intereses de bonos colombianos externos. | $ | 88.407.39 |
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| Capítulo 29: | ||
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| Artículo 292 bis. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal el 20% sobre el superávit fiscal de 1940, de conformidad con el parágrafo d) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940 | 22.101 85 | |
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| Total | $ | 110.509 24 |
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Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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