Por el cual se reforman los parágrafo 2° del articulo 32 y único del artículo 74 del Decreto-ley 1123 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° Refórmanse los paragrafos 2° del artículo 32 y único del artículo 74 del Decreto-ley 1123 de 1942, en el sentido de disponer que los Oficiales de las Fuerzas Militares contribuyan para la Caja de Sueldos de Retiro respectiva, con el 4% de su sueldo durante los meses de mayo a agosto, inclusive, del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 antes mencionado.
Artículo 2° El descuento del 6% de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 del Decreto 1123 de 1942, se efectuará a partir del 1° de septiembre de 1942.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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