Por el cual se hace un encargo en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a Fabio Ernesto Villamil Páez
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras se designa titular, encárgase de las funciones de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 08 de la Sección de Normas y Especificaciones, División Especificaciones y Costos, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras, Secretaria Técnica a Fabío Ernesto Villamil Páez, con cédula de ciudadanía 19365483 de Bogotá, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 08, División Revisión de Proyectos, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras de la Secretaría Técnica.
Parágrafo. Este encargo no podrá exceder de tres (3) meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto número 1950 de 1973.
Artículo 2°. El presente Decreto rige, desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Cebállos Ordóñez.
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