por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector de Planeación Nacional

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-.

• Comisión Nacional de Regalías.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 3º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del CONPES:
Artículo 4º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.
Artículo 5º. Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.1 Oficina de Control Interno.

Artículo 6º. Dirección. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.
Artículo 7º. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. El Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Artículo 9º. Funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

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