por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector de Planeación Nacional
Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Entidades adscritas:
• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-.
• Comisión Nacional de Regalías.
• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.
El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
Artículo 3º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del CONPES:
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- Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
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- Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
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- Presentar para su estudio y aprobación el plan financiero del sector público.
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- Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
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- Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
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- Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o extremo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
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- Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
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- Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y
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- Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 4º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.
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- Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financiaras, consistentes con las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.
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- Preparar el Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado al Congreso de la República, coordinar su ejecución y realizar el control de gestión y resultados del mismo.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
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- Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
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- Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales, cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en cumplimiento de los planes de desarrollo.
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- Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso.
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- Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.
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- Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
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- Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.
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- Trazar las políticas y desarrollar la planeación de las estrategias del control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
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- Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo económico y social del país.
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- Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
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- Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.
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- Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.
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- Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.
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- Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.
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- Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
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- Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
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- Emitir concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.
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- Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en coordinación con la ACCI.
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- Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
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- Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas al Departamento.
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- Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política.
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- Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.
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- Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 5º. Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
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- Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
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- Subdirección General del Departamento Nacional de Planeación.
2.1 Oficina de Control Interno.
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- Dirección de Estudios Económicos.
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- Dirección de Desarrollo Territorial.
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- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
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- Dirección de Infraestructura y Energía.
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- Dirección de Desarrollo Social.
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- Dirección de Desarrollo Agrario.
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- Dirección de Política Ambiental.
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- Dirección de Justicia y Seguridad.
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- Dirección de Desarrollo Empresarial.
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- Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales.
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- Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.
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- Secretaría General.
Artículo 6º. Dirección. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.
Artículo 7º. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. El Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento previa delegación del Presidente de la República, cuando ella se requiera.
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- Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o delegar dicha función en funcionarios del nivel directivo del Departamento.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas.
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- Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
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- Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
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- Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
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- Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
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- Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información.
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- Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad, y
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- Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
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- Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
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- Elaborar o revisar los proyectos de leyes y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.
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- Elaborar las resoluciones, actos y contratos del Departamento.
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- Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno.
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- Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.
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- Vigilar los juicios en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Planeación y asumir la representación, de ella cuando fuere del caso.
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- Expedir copias de los documentos que reposen en sus archivos, y
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- Las demás que se le asignen.
Artículo 9º. Funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
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- Cumplir las funciones que el Director General le delegue.
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- Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le señale.
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- Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director General y presentarle las observaciones pertinentes.
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- Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector de Planeación Nacional.
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- Representar al Director General, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Asistir al Director General del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.
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- Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.
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