por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector de Planeación Nacional

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-.

• Comisión Nacional de Regalías.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2º. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 3º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del CONPES:

Artículo 4º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.

Artículo 5º. Estructura. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.1 Oficina de Control Interno.

Artículo 6º. Dirección. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.

Artículo 7º. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. El Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Artículo 9º. Funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 11. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. La Dirección de Estudios Económicos ejerce las siguientes funciones.

Artículo 12. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial:

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. La Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas ejerce las siguientes funciones:

Artículo 14. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía. La Dirección de Infraestructura y Energía, en relación con los sectores de vías y transporte, telecomunicaciones e informática, minas, hidrocarburos y energía, ejerce las siguientes funciones:

Artículo 15. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. La Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, en relación con los sectores de educación, salud, seguridad social, cultura, deporte, recreación, trabajo, empleo, ingresos y estratificación, ejerce las siguientes funciones:

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario. Las funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario, en relación con los sectores agrario, agua potable y vivienda en el sector rural, son las siguientes:

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Política Ambiental. La Dirección de Política Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad. La Dirección de Justicia y Seguridad cumplirá con relación a los sectores de justicia, defensa y seguridad nacional, las siguientes funciones:

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial, en relación con los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y tecnológico, competitividad, integración económica, marcas y patentes, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior, e índices de gestión las siguientes:

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales. La Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Especiales tendrá las siguientes funciones:

Artículo 21. Funciones de la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados. La Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados, en cumplimiento de las funciones que el artículo 343 de la Constitución Política le asigna al Departamento, ejerce las siguientes funciones:

Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 23. Otras Funciones. Las funciones relacionadas con estratificación que con anterioridad a la expedición del presente decreto, correspondían al Departamento Nacional de Planeación y no hayan sido asignadas a éste, serán trasladadas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Cuando se efectúe una redistribución en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar la destinación y cuantía, que corresponda al presupuesto de inversión, será efectuada por el jefe del respectivo organismo mediante resolución, sin necesidad de concepto del Departamento Nacional de Planeación.

En el caso de las empresas públicas del orden nacional se hará por resolución o acuerdo de la junta o consejo directivo. En el caso de que no existan dichas juntas o consejos lo hará el representante legal de éstos.

Artículo 24. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO II

Disposiciones Varias

Artículo 25. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 19 de 1958 y los Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Jaime Ruiz Llano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)