por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones

Rango Decreto
Publicación 2001-06-16
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la atribución constitucional que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de la Economía Solidaria es un órgano consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al Sistema de la Economía Solidaria;

Que la Ley 454 de 1998 estableció como una de las funciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, la de integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria, lo que hace indispensable su reglamentación para definir su organización, funcionamiento, garantizar su desarrollo y el ejercicio de sus actividades;

Que la Ley 454 de 1998 creó los organismos de tercer grado del sector solidario con el propósito de orientar los procesos de desarrollo del movimiento, que unifiquen las acciones de defensa, representación nacional o internacional e integren el Cones en su calidad de miembros;

Que los organismos de tercer grado del sector solidario por mandato de la ley hacen parte del Consejo Nacional de la Economía Solidaria y la efectividad de este derecho se logra reglamentando la integración y el funcionamiento del Cones;

Que al Cones le fueron asignadas entre otras funciones las de ser un órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria y educación solidaria, por lo que su integración y funcionamiento son necesarios e inaplazables;

En consecuencia,

DECRETA:

TITULO I.

Disposiciones Generales

CAPITULO I.

GENERALIDADES

Artículo 1º.Naturaleza Jurídica. El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas. y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

El Cones podrá conformar, los capítulos regionales o locales.

Artículo 2º.Principios de interpretación: En cumplimiento de sus funciones, el Cones y sus capítulos regionales y locales tendrán en cuenta los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo y la Ley 454 de 1998.
Artículo 3º.Funciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones. El Cones desempeñará las siguientes funciones:
Artículo 4º.Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones. El Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones, estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo con sus normas estatutarias, y que compondrán su Asamblea General, así:
Artículo 5º.Organos de administración. La Asamblea General es la máxima autoridad del Cones y es la encargada de ejercer la dirección de la administración del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.

El Consejo Nacional de la Economía Solidaria reunido en Asamblea General podrá designar una Junta Directiva para el Cones, compuesta con el número de, miembros que señale la Asamblea y el período de la Junta Directiva será de dos (2) años, sin derecho a que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecutiva. Así mismo, podrá nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargará de la ejecución de la administración del Consejo Nacional de Economía Solidaria.

La Asamblea General del Cones está conformada por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias de que trata el artículo 21 de la Ley 454 de 1998, o por los delegados que estos democráticamente elijan para el efecto, y por el Director de Dansocial quien participará con voz pero sin voto.

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del Cones siempre que se tomen de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Artículo 6º.Funciones de la Asamblea General de Miembros del Consejo Nacional de Economía Solidaria. Son funciones de la Asamblea, las siguientes:
Artículo 7º.Reuniones. La Asamblea General del Cones se convocará ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente de la Junta Directiva, el Director de Dansocial o por el veinte por ciento (20%) de los integrantes del Cones.

Las citaciones para Asamblea General se harán por medio de correo certificado a las direcciones que registren los miembros del Cones.

Parágrafo transitorio. La primera reunión o las que fueren necesarias para la integración del Cones serán convocadas por el Director de Dansocial.

Artículo 8º.Quórum. La Asamblea General del Cones no podrá deliberar sin la presencia de, por lo menos, una cuarta parte de sus miembros.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Cones. En el evento de no alcanzarse quórum decisorio en la segunda reunión consecutiva, éste será, para la misma, la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 9º.Comisiones. De conformidad con lo señalado en los reglamentos y estatutos del Cones, se establecerán las comisiones necesarias para el buen desempeño del Consejo, obedeciendo a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

TITULO II.

De la Integración de la Economía Solidaria

CAPITULO I.

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Artículo 10.Organismos de primer grado. Están comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas asociativas y solidarias, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.
Artículo 11.Organismos de segundo grado. Las Organizaciones de la Economía Solidaria. de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, en las formas de:

Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de diez (10) entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de cinco (5) entidades.

Artículo 12.Organismos de tercer grado. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.

Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12) entidades.

Artículo 13. Naturaleza. Los organismos de segundo y tercer grado deberán conservar la misma naturaleza jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.

CAPITULO II.

FINALIDAD DE LA INTEGRACION

Artículo 14.Objetivos. Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que pueda concertar con el Dansocial una participación activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.

Además de los previstos en sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del nivel nacional, regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual estipulado en el capítulo segundo de la Ley 454 de 1998.

Artículo 15.Representación. Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones:

TITULO III.

CAPITULOS REGIONALES Y LOCALES

CAPITULO I.

Capítulos Regionales

Artículo 16. Definición. Los capítulos regionales del Cones son órganos integrados por un representante de cada uno de los componentes del sistema de la Economía Solidaria existentes en una región, departamento o en un grupo de departamentos limítrofes.

La denominación de los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, será el nombre del departamento o conjunto de departamentos que lo integran.

Los organismos de segundo grado son del nivel nacional y regional, los del tercer grado son nacional, regional o sectorial.

Artículo 17.Integrantes. Los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán conformados por los representantes, elegidos democráticamente a través de sus organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:
Artículo 18.Funciones. Los capítulos regionales tendrán las mismas funciones que el Cones, circunscritas a su ámbito regional o local y específicamente las siguientes:

Parágrafo. En el cumplimiento de sus funciones, los capítulos regionales, observarán loslineamientos y políticas generales trazados por el Cones.

Artículo 19.Organos de administración. La dirección de la administración de los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estará a cargo de la Asamblea General.

La Asamblea General de cada capítulo regional del Cones estará constituida por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias regionales agrupadas y es el órgano máximo de dirección de la administración de los capítulos regionales.

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para todas las organizaciones solidarias asociadas, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales, reglamentarias, estatutarias o de conformidad con el acuerdo solidario.

La Asamblea General del capítulo regional podrá nombrar una Junta Directiva o ejercer directamente las funciones asignadas por la ley, los estatutos y el reglamento.

En el evento en que la Asamblea General de un capitulo regional nombre una Junta Directiva sus miembros tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

La Asamblea General de los capítulos regionales podrá nombrar un Secretario Ejecutivo para un período de dos (2) años.

Artículo 20.Funciones de la Asamblea General de los capítulos regionales del Cones. Serán funciones de la Asamblea, las siguientes:

Las demás que le señalen la ley, estatutos y reglamentos.

Parágrafo. El Secretario Ejecutivo de cada capítulo regional presentará un informe anual ante el Consejo Nacional de Economía Solidaria y uno semestral ante Dansocial.

CAPITULO II.

Capítulos Locales

Artículo 21.Definición. Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán integrados por las organizaciones de la Economía Solidaria pertenecientes a un municipio o de diferentes municipios de un mismo departamento o de varios municipios de diferentes departamentos.

Dichos organismos se denominarán capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, seguido por el nombre del municipio o conjunto de municipios que lo integran.

Artículo 22.Integrantes. Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán conformados por representantes, elegidos democráticamente a través de sus organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:

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