Por el cual se elevan los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca por las Aduanas del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1919-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinario de que esta investido por virtud del artículo 12 de la Ley 63 de 1918,

decreta:

Artículo 1° La sal extranjera que se importe por los puertos de Buenaventura y Tumaco pagara tres centavos ($ 0.03) más por cada kilogramo, sobre los derechos de importación actualmente establecidos.

Artículo 2° Este Decreto empezara a regir desde el día en que llegue a conocimiento de los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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