Por el cual se elevan los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca por las Aduanas del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1919-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinario de que esta investido por virtud del artículo 12 de la Ley 63 de 1918,

decreta:

Artículo 1° La sal extranjera que se importe por los puertos de Buenaventura y Tumaco pagara tres centavos ($ 0.03) más por cada kilogramo, sobre los derechos de importación actualmente establecidos.
Artículo 2° Este Decreto empezara a regir desde el día en que llegue a conocimiento de los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.