Por el cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, en los Ministerios de Hacienda y Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Gobierno y la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, sobre construcción del acueducto de dicha ciudad, es necesario aumentar la partida apropiada en el artículo 193 del Presupuesto vigente;

Que para atender a los. intereses de los préstamos contratados en el presente año, con The Chemical Bank and Trust C° de New York, es necesario hacer la apropiación correspondiente;

Que algunas partidas de los Ministerios de Hacienda y Educación Nacional han resultado notoriamente deficientes, por lo cual se hace necesario suplementarlas, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de los corrientes, concedió autorización para abrir los créditos adicionales respectivos y que el honorable Consejo de Estado emitió su concepto favorable sobre la misma apertura, en providencia fechada el día 28 de ios corrientes,

DECRETA:

Artículo único. Respaldados en parte de la suma de $ 320.000, que la Corporación Colombiana de Crédito consignó en la Tesorería General de la República, proveniente de mayor, cantidad que dicha Compañía adeudaba al Gobierno Nacional, y en el producto de la amortización e intereses de los pagarés del 6% que las Leyes 20 de 1930 y 18 de 1932 destinaron para el Acueducto de Cartagena, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24.

Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadoras y lanchas, faros, muelles, boyas, etc.

Artículo 108. "Para la compra de lanchas para las Aduanas de la; República. . . . $ 23.520.00

Capítulo 30.

Deuda externa.

Artículo 163. bis. Para pago de intereses de los empréstitos de US$ 150.000 y USS 350.000, contratados con The Chemical Bank and Trust Company, de New York, destinados al Acue ducto de Bogotá y al Terminal, Marítimo-Fluvial de Barranquilla. . . . $ 21.480.00

Capítulo 31.

Deuda interna.

Artículo 193. Para atender al aporte de la Nación a la financiación de la construcción del acueducto de Cartagéna, letras c) y d) de la cláusula 15ª del contrato celebrado con la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena y otras. . . . .$ 297.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 52.

Gastos varios.

Artículo 378. Para la organización y fomento de la educación física así: Para las Olimpíadas Bolivarianas. . . . $ 118.866.00

Dado en Bogotá, a l° de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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