Por el cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, en los Ministerios de Hacienda y Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Gobierno y la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, sobre construcción del acueducto de dicha ciudad, es necesario aumentar la partida apropiada en el artículo 193 del Presupuesto vigente;
Que para atender a los. intereses de los préstamos contratados en el presente año, con The Chemical Bank and Trust C° de New York, es necesario hacer la apropiación correspondiente;
Que algunas partidas de los Ministerios de Hacienda y Educación Nacional han resultado notoriamente deficientes, por lo cual se hace necesario suplementarlas, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de los corrientes, concedió autorización para abrir los créditos adicionales respectivos y que el honorable Consejo de Estado emitió su concepto favorable sobre la misma apertura, en providencia fechada el día 28 de ios corrientes,
DECRETA:
Artículo único. Respaldados en parte de la suma de $ 320.000, que la Corporación Colombiana de Crédito consignó en la Tesorería General de la República, proveniente de mayor, cantidad que dicha Compañía adeudaba al Gobierno Nacional, y en el producto de la amortización e intereses de los pagarés del 6% que las Leyes 20 de 1930 y 18 de 1932 destinaron para el Acueducto de Cartagena, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadoras y lanchas, faros, muelles, boyas, etc.
Artículo 108. "Para la compra de lanchas para las Aduanas de la; República. . . . $ 23.520.00
Capítulo 30.
Deuda externa.
Artículo 163. bis. Para pago de intereses de los empréstitos de US$ 150.000 y USS 350.000, contratados con The Chemical Bank and Trust Company, de New York, destinados al Acue ducto de Bogotá y al Terminal, Marítimo-Fluvial de Barranquilla. . . . $ 21.480.00
Capítulo 31.
Deuda interna.
Artículo 193. Para atender al aporte de la Nación a la financiación de la construcción del acueducto de Cartagéna, letras c) y d) de la cláusula 15ª del contrato celebrado con la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena y otras. . . . .$ 297.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 52.
Gastos varios.
Artículo 378. Para la organización y fomento de la educación física así: Para las Olimpíadas Bolivarianas. . . . $ 118.866.00
Dado en Bogotá, a l° de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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