Por el cual se señala el personal al servicio del Consejo Nacional de Petróleos, y se fijan las asignaciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1949-05-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorgan los artículos 10 de la Ley 31 de 1946 y 12 de la Ley 98 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo del presente año, el Consejo Nacional de Petróleos tendrá a su servicio el personal que se enumera a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes:
1 Secretario $ 700.00
1 Ingeniero Primero de Petróleos 1.100.00
1 Ingeniero Primero de Refinación 1.160.00
1 Ingeniero Geólogo 1.000.00
1 Ingeniero de Petróleo 1.000.00
1 Ingeniero de Petróleo Experto en Gas 900.00
1 Ingeniero Electricista 900.00
1 Ingeniero Mecánico 850.00
1 Ingeniero de Petróleo Experto en Equipos 850.00
1 Químico 750.00
1 Topógrafo 600.00
1 Oficial Mayor Experto en Estadística 600.00
1 Oficial Mayor 400.00
3 Dibujantes, cada uno, 400.00
1 Oficial de Comisión 350.00
4 Mecanotaquígrafos, cada uno, 220.00
1 Conserje 150.00
1 Sirviente 126.00

Parágrafo. El Consejo Nacional de Petróleos mantendrá a su servicio los expertos en Recuperación Secundaria de Petróleos y en Avalúos de Campos Petroleros, cuyos cargos fueron creados por Decreto número 1155 de 1948.

Articulo 2° El Ministerio de Minas y Petróleos fijará por medio de resoluciones el lugar de residencia y las funciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1949.

MARIANO OPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, Samuel ARANGO REYES.

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