Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Ministerio Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional, y
considerando
Que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que, para el mejor servicio de la administración de justicia, y especialmente de la celeridad en el despacho de los procesos penales, se hace necesario modificar algunos de los sistemas vigentes,
decreta
Artículo 1° Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1231 de 1° de Junio de 1951. En consecuencia, las investigaciones que los Fiscales de los Juzgados Superiores tuvieren pendientes, pasarán al respectivo Juez Superior, con un auto en el cual el Agente del Ministerio Público precisará las diligencias o pruebas que falten para el perfeccionamiento del sumario. El Juez superior podrá abocar directamente la investigación, o comisionar a otro funcionario.
Artículo 2° Los Agentes del Ministerio Público y sus subalternos trabajarán diariamente en su Oficina ocho horas, así: de las 8 a las 12 m. y de las 2 a las 6 p. m.
Artículo 3° El Fiscal del Tribunal Superior, que interpusieron el recurso de casación en materia penal, debe tenerse como parte recurrente para los efectos de presentar la respectiva demanda dentro del término señalado por el artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, demanda que podrá ampliar el Procurador General de la Nación.
Artículo 4° Cuando un Fiscal estuviere impedido para intervenir en un proceso, lo reemplazará el que le sigue en el orden numérico, si los Fiscales fueren varios.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavéces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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