Por el cual se distribuye la partida de dotación para establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional
La Junta Militar de Gobierno,
decreta:
Artículo primero. La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capítulo 343, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así:
Capítulo 346, artículo 3518:
| Ordinal 1° Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva | $ | 5.950.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2° Colegio Nacional "Simón Bolívar", de Garzón | 3.550.00 | |
| Ordinal 3° Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco | 1.750.00 | |
| Ordinal 4° Colegio "San José de Guanentá", de San Gil | 2.050.00 | |
| Ordinal 5° Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga | 2.600.00 | |
| Ordinal 6° Colegio Nacional "Sergio Arboleda", de Bogotá | 7.100.00 | |
| Ordinal 7° Colegio "San Luis Gonzága", de Túquerres | 5.000.00 | |
| Total | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 3° y 7° del artículo primero del presente Decreto, para dotación de los Colegios Nacionales de Bachillerato de El Banco (Magdalena), y Túquerres (Nariño), respectivamente, se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deograciasg Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell M.
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