Por el cual se modifica el Decreto número 921 de 1983 sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión

Rango Decreto
Publicación 1983-05-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º, del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo 6º, literal B, del Decreto 921 de 1983, quedara así:

Para las personas jurídicas

1.Capital suscritoy pagado:Con un valor máximo de 50 puntos;

2.Activosy demásíndices financieros, evaluados de conformidad con las declaraciones de renta de los cuatro años gravables anteriores, los balances y estados de pérdidas y ganancias de la sociedad correspondientes a los mismos años con un valor máximo de 150 puntos;

3.Referenciascomerciales, bancariasy de compañías de seguros,con un valor máximo de 50 puntos.

Para las personas naturales:

1.Patrimonio liquido,de conformidad con las declaraciones de renta de los cuatro años gravables anteriores y los balances correspondientes a los mismos, con un valor máximo de 50 puntos;

2.Activos vinculados o destinados directamente a la actividad de televisión y demás índices financieros:deconformidad con las declaraciones de renta de los cuatro años gravables anteriores, los balances y estados de pérdidas y ganancias correspondientes a los mismos anos, con un valor máximo de 150 puntos.

Parágrafo. Las personas naturales que no hayan sido Programadoras de Televisión, para cumplir con, este requisito, deberán acreditar fehacientemente la disponibilidad de Activos idóneos destinados a desarrollarla directamente. Esta disponibilidad será evaluada por el Comité de Calificación y Clasificación, teniendo en cuenta las pruebas que presente el interesado y las demás que se soliciten.

3.Referencias comerciales, bancariasy de compañías deseguros:Con un valor máximo de 50 puntos.

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, a 25 de abril de 1383.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Comunicaciones.

Bernardo Ramírez.

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