Por el cual se reglamenta el artículo 376 del Código de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3o. sel artículo 120 de la Constitución nacional y el artículo 2035 del código de comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 376 del código de comercio, las sociedades Por acciones deberán inscribir en el registro mercantil, los aumentos del Capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta Para suscribir. Así mismo deberá, registrarse en monto del capital pagado, dentro del mes Siguiente aumento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al Termino de la oferta de suscripción, según se trate. Para tal fin se inscribirá en la cámara de comercio con jurisdicción en el Lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita Por el revisor fiscal.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El ministro de desarrollo económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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