por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas "Fogacoop", sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Banco de Comercio Exterior S. A. "Bancoldex", el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad.
Parágrafo. La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de seguros.
Artículo 2º. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.
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- Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
- a) Despacho del Superintendente Bancario
Oficina de Control Interno de Gestión;
- b) Despachos de los Superintendentes Delegados
Direcciones Técnicas;
- c) Unidad Jurídica
Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario;
- d) Secretaría General
Dirección Administrativa y Financiera
Dirección de Recursos Humanos;
- e) Unidad de Desarrollo
Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos
Dirección de Actuaría,
Dirección de Informática
Dirección de Desarrollo
- f) Organos de Asesoría y Coordinación
Consejo Asesor
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- Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.
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- Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización e Intermediación Financiera, dirigidas por Superintendentes Delegados de libre nombramiento y remoción del Superintendente Bancario, responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera.
Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de trabajo.
Parágrafo. A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones:
- 3.1. Funciones de carácter técnico.
- a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
- b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;
- c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;
- d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
- e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;
- f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
- g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
- h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;
- i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme la ley,
- j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;
- k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
- l) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;
- m) Llevar el registro de pólizas, y
- n) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia a Bancaria.
- 3.2. Funciones de análisis financiero.
- a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversiones y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;
- b) Sugerir a la Oficina de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua;
- c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
- d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar, y
- e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.
- 3.3. Funciones de control contable.
- a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y recomendar, previo análisis financiero y contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio;
- b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
- c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
- d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y
- e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas.
- 3.4. Funciones de Inspección.
- a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas;
- b) Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los Superintendentes Delegados su ejecución;
- c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
- d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando los actos de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;
- f) Coordinar con la Dirección de Desarrollo el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria;
- g) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;
- h) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación,
En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil,
- i) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.
Artículo 3º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:
- 3.1. El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará
"Unidades y Oficinas"
- 3.2. El numeral 1º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
Funciones de la Unidad Jurídica. La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias;
- b) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la Ley 200 de 1995;
- c) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;
- d) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General, Directores Técnicos y de Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;
- e) Proyectar a los Superintendentes Delegados las autorizaciones de carácter general o individual, de los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, velando que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;
- f) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;
- g) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;
- h) Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y Conceptos" y la de "Jurisprudencia Financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria;
- i) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices, y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones;
- j) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora;
- k) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas;
- l) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;
- m) Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las políticas generales de supervisión;
- n) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;
- o) Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;
- p) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales proyectos;
- q) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;
- r) Atender el trámite oportuno de las tutelas interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria, y atender los requerimientos judiciales de tutela;
- s) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria;
- t) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
- u) Proyectar para los Superintendentes Delegados la aprobación de los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;
- v) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos previstos en la ley, de lo cual deberá informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;
- w) Preparar para la firma del funcionario competente los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanción que expidan la Superintendencia Bancaria;
- x) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto;
- y) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y
- z) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
- 3.3. El numeral 2º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
La Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario cumplirá las siguientes funciones:
- a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998;
- b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, y a las que lleguen por conducto de la oficina de atención al usuario, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar, y
- c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
- 3.4. El inciso primero del numeral 3º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:
- 4.1. El primer inciso del numeral 2º del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:
Funciones de la Unidad de Desarrollo. La Unidad de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
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