por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:

Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas "Fogacoop", sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Banco de Comercio Exterior S. A. "Bancoldex", el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de seguros.

Artículo 2º. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.

Oficina de Control Interno de Gestión;

Direcciones Técnicas;

Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario;

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de Recursos Humanos;

Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos

Dirección de Actuaría,

Dirección de Informática

Dirección de Desarrollo

Consejo Asesor

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de trabajo.

Parágrafo. A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones:

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil,

Artículo 3º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:

"Unidades y Oficinas"

Funciones de la Unidad Jurídica. La Unidad Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

La Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario cumplirá las siguientes funciones:

Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:

Funciones de la Unidad de Desarrollo. La Unidad de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

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