Sobre delegación de una facultad a los Gobernadores
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Extiéndese la delegación conferida á los Gobernadores por el Decreto número 833 de 1910, para conceder rebajas de pena, según la Ley 42 de 1909, á las que deban concederse de acuerdo, con la Ley 61 de 1911.
Artículo 2°. El Gobierno, en los casos del artículo 114 del Código Penal, se reserva únicamente la facultad de considerar las rebajas de pena en que corresponda intervenir á la Corte Suprema de Justicia, por haber dictado sentencia de segunda instancia y nó en los casos de casación. En consecuencia, delega á los Gobernadores la facultad de considerar las demás rebajas de pena.
Artículo 3°. Queda en estos términos reformado el artículo 2º del decreto número 1151 de 1905 (2 de Octubre).
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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