Por el cual se modifica el Decreto número 521 de 1941, y se distribuyen unas partidas para becas y pensiones alimenticias de estudiantes

Rango Decreto
Publicación 1941-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de la partida destinada por Decreto 521 de 1941, para pago de cuarenta y ocho (48) becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Artes),queda un sobrante de $ 750, por no haber, sido, adjudicadas sino, cuarenta y cinco (45) becas,. y en cambia no existe partida destinada para el pago de tres (3) becas que fueron creadas por Decreto número 979 en la Granja Agrícola de San Jorge, Ibagué, de julio en adelante; y

Que de la cantidad distribuida para trece (13) pensiones alimenticias por el mismo Decreto número 521 de 1941, para estudiantes en la Escuela de Minas de Medellín, queda un sobrante, de $ 380, por no haber sido adjudicadas sino, diez (10) pensiones hasta junio, inclusive, y once (11) de julio en adelante y en cambio no se ha destinado partida alguna para atender al pago de dos (2) pensiones alimenticias para estudiantes chocoanos, creadas por Decreto número 981, en el, Colegio Universitario de Botero, de. Bogotá,

DECRETA :

Artículo 1°. Modificase el Decreto 521 de 1941, en el sentido de reducir a $ 11.250 la cantidad de $ 12.000 destinada para pagar cuarenta y ocho (48) becas en el Colegio Salesiano de León XIII. (Sección de Artes), por sólo haber sido adjudicadas cuarenta y cinco (45) becas, y a $ 1.440 la cantidad de $ 1,820 destinada para el pago de trece (13) pensiones alimenticias para estudiantes en la Escuela, de Minas de Medellín, por haber sido adjudicadas solamente diez (10) pensiones, hasta el mes de junio, inclusive, y once (11) de julio en adelante.
Artículo 2°. De los fondos sobrantes en el artículo 880, capítulo 67, del Presupuesto vigente, para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, destinase la cantidad de trescientos pesos ($ 300) para pago de tres (3) becas en la Granja Agrícola de San Jorge, Ibagué, de julio a noviembre, inclusive, a razón de $ 20 mensuales cada una.
Artículo 3°. De los fondos no distribuidos en el artículo 881, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender al pago de pensiones alimenticias, de estudiantes, destínanse las siguientes cantidades, así:

a). Para pensiones alimenticias de mayo a noviembre, así:

Mensual Total
Dos (2) pensiones alimenticias de estudiantes chocoanos en el Colegio Universitario
de Botero, de Bogotá, a $ 25 mensuales cada una 50.00 350.00
b) Para pensiones alimenticias durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, así:
Catorce (14) pensiones alimenticias en la Facultad de Medicina de Bogotá, a $ 20 cada una. 280.00 840.00
Catorce (14) pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, de Bogotá, a $ 20 cada una. 280.00 840.00
Veinte (20) pensiones alimenticias en la Facultad .Nacional de Ingeniería, de Bogotá, a razón de $ 20 cada una. 400.00 1,200.00
Dos (2) pensiones alimenticias para estudiantes costarricenses, una en .la Facultad de. Derecho y otra en la
Facultad de Ingeniería, a $ 25 cada una. 50.00 150.00
Tres (3) pensiones alimenticias en el Externado de Derecho, a $ 20 cada una. 60.00 180.00
Una (1) pensión alimenticia en la Universidad Javeriana, en Bogotá. 20.00 60.00
Tres (3) pensiones alimenticias en la Universidad Libre, en Bogotá, a $ 20 cada una. 60.00 180.00
Una (1) pensión alimenticia en la Escuela de Bellas Artes, Bogotá,. a $ 18. 18.00 54.00
Cinco (5) pensiones alimenticias en el Externado Nacional de. Bachillerato, Bogotá,, a $ 18 cada una 90.00 270.00
Once (11) pensiones alimenticias. En la Escuela de Minas de Medellín, a $ 20 cada una. 220.00 660.00
Totales 1,528.00 4,784.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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