Por el cual se reglamenta el distintivo del Cuerpo de Paracaidistas de la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El distintivo del personal de Paracaidistas de la Fuerza Aérea será el siguiente:
Un circulo de tela de seis centímetros de diámetro, en fondo Azul celeste, con una cenefa bordada en ceda color rojo escarlata de 3 m.m. de ancha; en el centro, bordado en seda blanca y negra, en para caídas desplegado, sosteniendo un escudo nacional en colores, cruzado por dos fusiles en color sepia, entre dos alas bordadas en color amarillo oro.
Artículo 2° Se usará sobre la manga de la blusa, en el brazo izquierdo, cinco centímetros abajo del hombro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
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