Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Puentes - Construcción. Puentes - Construcción. Puentes - Construcción.
C1bII(a). Del artículo 2295. Para el puente "Choapal", en la carretera Cáqueza-Villavicencio $ 334.662.00
Suman los contracréditos $ 334.662.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Puentes - Reparación y Reconstrucción. Puentes - Reparación y Reconstrucción. Puentes - Reparación y Reconstrucción.
C1bII(b). Al artículo 2288-A. Para el puente Mariano Ospina Pérez (pintura), sobre el rio Magdalena, en la carretera Ibagué-Girardot $ 25.000.00
C1bII(b). Al artículo 2288-B. Para el puente de La Yaguilca, sobre la quebrada de La Yaguilca, en la carretera Garzón-Agrado 30.000.00
C1bII(b). Al artículo 2288-C. Para el puente Guamal sobre el río Guamal, en la carretera Villavicencio-San Martín 30.000.00
C1bII(b). Al artículo 2288-D. Para el puente Sabandija, sobre el río Sabandija, en la carretera Venadillo-Armero y pontón Torrijos 20.000.00
Construcción. Construcción. Construcción.
C1BII(a). Al artículo 2314-A. Para el puente Guaduas sobre la quebrada Guaduas, en la carretera Espinal-Guamo 20.000.00
C1bII(a). Al artículo-2314-B. Para el puente Totare, sobre el río Totare, en la carretera Ibagué- Honda 20.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-C. Para el paso del Ferrocarril en Armenia, en la calle que comunica al Seminario con la Avenida Bolívar 14.662.00
C1bII(a). Al artículo 2314-D. Para el puente sobre el río Pienta, en la carretera Duitama- Charalá 6.500.00
C1bII(a). Al artículo 2314-E. para el puente Molino sobre el río Molino en Popayán 18.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-F. Para el puente La Porciosa, sobre el caño La Porciosa, en la carretera Cuestecita-Carraipía 35.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-G. Para el puente Panquebano sobre el río Cocuy, en la carretera El Espino-Panqueba 15.500.00
C1bII(a). Al artículo 2314-H. Para el puente Morrocoy, sobre el río Nevado, en la carretera Capitanejo-Cocuy 40.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-I. Para el puente Somondoco, sobre el río Súnuba, en la carretera Sálitre-Somondoco 40.000.00
C1bII(a). Al artículo 2314-J. Para el puente Almeida sobre el río Garagoa, en la carretera Las Juntas-Almeida 20.000.00
Suman los créditos $ 334.662.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.