Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para auxilios de sostenimiento y dotación de los Hospitales del País
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios números 2554 de 1950 y 3132 de 1954, y
considerando:
que según el Decreto-ley número 2554 de 1956, la distribución de la partida destinada para hospitales deberá hacerse teniendo en cuenta la capacidad de servicios de cada uno,
decreta:
Artículo único. De la partida global apropiada en el Capitulo 74, articulo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955, ' para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA) PÁG. 3 A 7.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Salud Pública
Bernardo Henao Mejía.
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