Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio
ElPresidente de la República de Colombia, en use de sus facultades constitucionales y de las legales contenidas en la Ley 50 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio,
DECRETA:
Articulo primero. Además de los egresados de los programas universitarios y tecnológicos señalados en el artículo primero del Decreto 2396 de 1981, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio, quienes hayan obtenido enColombiao en el exterior, previa convalidación, títulos universitarios y tecnológicos en los siguientes programas:
Biología.
Trabajo Social.
Fisioterapia.
Terapia Ocupacional y Fonoaudiologia.
Nutrición y Dietética.
Química y Farmacia.
Medicina Veterinaria.
Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Psicología.
Articulo Segundo. Los egresados de los programas señalados en el Decreto 2396 de 1981 y en el presente Decreto que prestan su servicio en las localidades determinadas por el Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas fronterizas, será de seis (6) meses y exigirá dedicación de tiempo completo; al igual se regirán en todo conforme al Decreto en mención. En las demás localidades del país la duración del Servicio Social Obligatorio será de un (1) año conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2396 de 1981.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E, a 25 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Jorge García Gomez
El Ministro de Educación,
Jaime Arias Ramírez
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